null Improcedencia de la acción de grupo para tramitar pretensiones de reajustes salariales de los empleados públicos – Regla de unificación.

En fallo proferido en una acción de grupo el Tribunal Administrativo de Caquetá señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado la acción de grupo resulta improcedente para tramitar pretensiones en las que se solicite indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos.

Explicó que, si lo pretendido es el reconocimiento y pago de acreencias laborales, la acción de grupo no es el instrumento judicial idóneo pues la esencia retributiva de esos emolumentos respecto del servicio prestado choca con la naturaleza indemnizatoria de la acción de grupo. Y puntualizó que el concepto de acreencia laboral incluye la indexación y pago de intereses por mora en el pago de reajustes salariales, dada su relación directa e inmediata con la prestación del servicio; y agregó que ese tipo de daños son intrínsecos al sistema laboral por encontrar causa en el vínculo jurídico empleador-empleado por lo que su resolución le compete al juez laboral administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que implica necesariamente un pronunciamiento sobre la anulación del acto administrativo que se enjuicie.

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