Solicitó el Departamento de Caquetá la invalidez del Acuerdo No. 2022009 del 25 de abril del 2.022, emanado del Concejo Municipal de Florencia, Caquetá: "Por medio del cual se cambia el uso de suelo de unas zonas verdes y unas vías del municipio de Florencia, invadidas ilegalmente con vivienda de interés social en el barrio Londres, y se dictan otras disposiciones".
Como sustento fáctico de su pretensión refirió que el referido acuerdo es contrario a la Constitución y la ley por cuanto el cambio del uso del suelo de las zonas verdes o bienes de uso público en las cuales presuntamente se han construido mejoras, ubicadas en el barrio Londres de la ciudad de Florencia, tal y como se detalla en el artículo segundo y tercero del acuerdo N° 2022009 del 25 de abril de 2022, está viciado de nulidad por ser contrario a las normas en que debía fundarse. Lo anterior, por cuanto el acuerdo acusado desconoce el contenido de lo dispuesto en el artículo 277 de la ley 1955 de 2.019, en concordancia con el artículo 139 de la ley 1801 de 2016, en razón a que está prohibida la cesión de bienes fiscales cuando las mejoras construidas versan sobre bienes de uso público o en suelo de protección, tal y como son las vías públicas y las zonas verdes.
El Tribunal Administrativo de Caquetá declaró la validez del acto administrativo censurado, en razón a que el legislador sí permite tal modificación siempre y cuando ello sea emanado de los concejos municipales y/o distritales, según el caso, bajo la exigencia de ser canjeados por otros bienes de características equivalentes, tal y como lo preceptúa el artículo 6° de la ley 9ª de 1989.
En cuanto a la exigencia del canje, indicó el cuerpo colegiado judicial que ni del artículo 6º de la Ley 9ª de 1989 ni del artículo 4º del Decreto 1504 de 1998 se deriva que el canje o sustitución deba ser necesariamente simultáneo o concomitante con la decisión de conversión del bien de uso público en bien fiscal para que sea procedente el cambio del uso del suelo, pues siguiendo el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, aunque no se encuentra cabalmente cumplida la condición del canje que exige la ley, ello no vicia per se de nulidad el acuerdo municipal acusado; pero sí conlleva a que el municipio de Florencia deba compensar a la comunidad, destinando un bien de similares características a las de los bienes desafectados para el uso público, lo cual puede ser exigido mediante el uso de las acciones correspondientes, como eventualmente lo sería la Ley 393 de 1997, la cual se torna procedente para efectos del cumplimiento de las normas con fuerza de ley o actos administrativos, según como corresponda.
En virtud de los razonamientos anteriores, el Tribunal declaró la validez del Acuerdo No. 2022009 del 25 de abril del 2.022, emanado del Concejo Municipal de Florencia, Caquetá.
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