null Ordenan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suprimir a favor de la Universidad de la Amazonia los trámites y procedimientos de cobro de las deudas por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones pensionales derivados de fallos ejecutoriados en contra de la UGPP.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo del Caquetá al resolver una acción de cumplimiento instaurada por la Universidad de la Amazonia contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En este caso concreto, precisó la Sala que se estaba solicitando el cumplimiento de una norma contenida en un Decreto Ley, esto es, una norma con fuerza material de ley, razón por la cual resultaba procedente la acción de cumplimiento y por ende podía ser resuelta por esta jurisdicción.

Conforme a ello, la corporación judicial señaló que la UGPP debe, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 2106 de 2.019, hacer cesar los procedimientos de cobro que adelanta respecto de la Universidad, por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones pensionales derivados de fallos ejecutoriados en donde se ordenó la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que al ser la Universidad de la Amazonia una institución estatal de educación superior del orden nacional cuyo presupuesto hace parte del presupuesto general de la Nación, indudablemente está cobijada por la disposición del artículo 40 del Decreto Ley 2106/19.

Dicho lo anterior, la Sala consideró que efectivamente, la entidad demandada viene incumpliendo la obligación que le impone el artículo 40 del mencionado Decreto, razón por la cual, ordenó suprimir a favor de la Universidad de la Amazonia los trámites y procedimientos de cobro de las deudas por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones pensionales derivados de fallos ejecutoriados en contra de la UGPP, que hayan ordenado la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización previsto en la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la pensión de los ex trabajadores.

Ver providencia aquí: /documents/118935662/119625631/180012333000202200011600.pdf/59871cdc-49cd-4ff1-9986-d15568bfd4df