null ¿Cuándo se empieza a contar la caducidad del medio de control de reparación directa cuando se trata de lesiones personales?

En ejercicio del medio de control de reparación directa, un ex soldado regular presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por los hechos ocurridos el 20 de febrero y el 15 de marzo de 2007 que condujeron a que el soldado sufriera una pérdida de la capacidad laboral del 39.42% cuando prestaba su servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón de Ingenieros 12 "General Liborio Mejía". Como consecuencia de lo anterior, pidió se le condenara al pago pago de los perjuicios morales y materiales y daño a la salud.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones el demandante expuso en síntesis que estando prestando el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros 12 "General Liborio Mejía" en el Departamento del Caquetá, el 20 de febrero de 2.007, mientras realizaba polígonos sintió en sus oídos una fuerte dolencia «como si fuera un estallido» causado por la onda explosiva de la vainilla que portaba el fusil. Que posteriormente, el 15 de marzo de 2.007, cuando desarrollaba labores de patrullaje en el Municipio de Florencia, sufrió una caída al pasar por un rastrojo, «golpeándose la nariz con la trompetilla del fusil, lo que causó la desviación del tabique nasal, dolor intenso y un desperfecto de la misma». Que finalmente, el 20 de marzo de 2015 le fue practicada la Junta Médico Laboral 76711, en la que se determinó una disminución de pérdida de capacidad laboral del 39.08%; decisión que fue modificada por el Tribunal Médico Laboral en porcentaje del 39.42% de disminución de la capacidad laboral.

Tramitada la primera instancia el A quo dictó sentencia declarando probada la excepción de caducidad del medio de control y dio por terminado el proceso.

Inconforme con la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Caquetá confirmando la decisión de primera instancia.

Para prohijar la decisión del A quo la corporación judicial señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en los casos de lesiones personales o enfermedades, los dictámenes proferidos por las juntas de calificación de invalidez no marcan el momento de partida de la caducidad de la acción, toda vez que el análisis que dichos órganos efectúan no tiene el alcance de diagnóstico de la enfermedad o lesión padecida, sino que representa la determinación de la magnitud de la respectiva enfermedad en relación con la capacidad del lesionado, al punto que pueden pasar décadas desde que se configuró la lesión y que la persona no se someta al escrutinio de una junta de calificación de invalidez y, no por ello es posible aceptar que, entonces, la caducidad no ha comenzado a correr. En ese horizonte de comprensión, no puede tomarse la fecha de las actas para establecer el daño y, consecuentemente, el término para contabilizar el término de caducidad.

En el caso concreto, se pudo establecer que el demandante tuvo conocimiento de las lesiones el 13 de noviembre y el 8 de diciembre de 2.014 según el diagnóstico dado por los médicos especialistas, de modo que, si se tiene en cuenta esta última fecha para calcular el término de caducidad, deberá concluirse que el demandante contaba hasta el 8 de diciembre de 2.016 para presentar la demanda de reparación directa. De esa manera, como la solicitud de conciliación se radicó el 30 de enero de 2.018 y la demanda el 27 de abril de 2.018, se concluyó que operó la caducidad del medio de control de reparación directa.

Ahora bien, en el recurso de apelación insistió la actora que solo hasta el 20 de marzo de 2.015 y 5 de febrero de 2.016 el demandante conoció el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, es decir, desde ese momento tuvo conocimiento de los padecimientos adquiridos.

Esa tesis no fue de recibo para el Tribunal debido a que el dictamen proferido por una junta de calificación de invalidez no comporta un diagnóstico de la enfermedad o de la lesión padecida por una persona, dado que la junta se limita a calificar una situación preexistente con base en las pruebas aportadas, dicho de otra manera, no determinan la estructuración del daño ni su conocimiento, pues solamente establecen la gravedad de la lesión.

En suma, concluyó la Corporación Judicial que operó el fenómeno de la caducidad, pues el demandante tuvo conocimiento del daño mucho antes de que los organismos competentes determinaran el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Ver providencia aquí: /documents/118935662/119625631/18001333300420180031601.pdf/477a500d-1caf-43c0-8818-54301d08fd45