Se dirige la acción de repetición contra el ex director de la Aeronáutica Civil quien, el 12 de septiembre de 2.005 declaró insubsistente al administrador del aeropuerto de Florencia, hecho por el cual la entidad demandante fue obligada a título de restablecimiento del derecho al reintegro y pago de los elementos salariales y prestacionales causados desde la desvinculación hasta su reintegro, mediante sentencia dictada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo pago pretende recuperar.
En sentencia de primera instancia, el a quo negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se acreditó el pago de las obligaciones derivadas de la sentencia condenatoria como presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de repetición; frente a ello, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil insistió en que sí existen en el expediente elementos probatorios suficientes que sustentan el pago de la condena.
Para la Sala, a diferencia de lo sostenido por el juzgado de primera instancia el pago sí se encuentra acreditado dentro del plenario, si se tiene en cuenta que en audiencia de pruebas el demandante del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, manifestó al Despacho haber recibido de manera oportuna los dineros consecuencia del restablecimiento de su derecho, por tanto, esto es suficiente para comprobar el pago, acorde con lo señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado que en oportunidades anteriores ha afirmado que no existe disposición legal que exija como prueba que la constancia del pago deba provenir del acreedor, y que otros medios de prueba son suficientes para demostrar el mencionado requisito.
En ese orden de ideas, la Corporación Judicial al hallar debidamente acreditada la realización efectiva y completa del pago judicialmente ordenado, y por el cual la demandante repitió, procedió a analizar los demás requisitos, encontrando responsable al ex servidor público por la condena impuesta a la Nación- Ministerio de Transporte- Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.