null “La Gallera”, ubicada en Santa Marta, fue identificada por múltiples testimonios como un inmueble históricamente vinculado al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y señalada como un lugar emblemático de reuniones de integrantes de esa estructura.

 

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de reconocimiento de buena fe exenta de culpa sobre un inmueble conocido como “La Gallera”, ubicado en Santa Marta, al concluir que no se acreditó la diligencia necesaria para adquirir el bien en las condiciones exigidas por la ley.

Las pruebas permitieron establecer que “La Gallera” estuvo históricamente vinculada al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC. Diversos testimonios coincidentes identificaron el predio, su ubicación y su relación con integrantes de esa estructura armada.

Según los elementos de prueba valorados, “La Gallera” no era un inmueble cualquiera. Era un lugar ampliamente conocido en el sector y señalado como un sitio emblemático de reuniones y presencia de integrantes de grupos paramilitares que operaron en la región.

Aunque se demostró que una sociedad ejerció actos de posesión sobre el inmueble durante varios años, la Sala recordó que la sola posesión de un bien no basta para acreditar la buena fe exenta de culpa exigida por la legislación de Justicia y Paz.

Para proteger la identidad de los intervinientes, la providencia hace referencia a personas identificadas como A, B, C y D. Respecto de ellas, se concluyó que no se realizaron las verificaciones necesarias sobre los antecedentes del predio ni sobre las circunstancias de las negociaciones previas.

La decisión destacó varias señales de alerta que ameritaban una revisión más rigurosa: negocios celebrados de manera informal, diferencias significativas en los valores de las transacciones, demoras en registros legales y ausencia de soportes suficientes sobre algunos pagos.

En consecuencia, la Sala determinó que, aunque existió capacidad económica para realizar el negocio y se acreditaron actos posteriores de posesión, no se demostró el nivel de prudencia, diligencia y verificación requerido para reconocer la buena fe exenta de culpa sobre el inmueble. #JusticiaYPAZ #JusticiaTransicional #VerdadJusticiaReparación #SantaMarta #DecisionesJudiciales

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