En un proceso de Justicia y Paz, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla analizó hechos en los que un comandante paramilitar accedió carnalmente a niñas entre los 11 y 15 años de edad, en el contexto del conflicto armado interno.
La Sala concluyó que ni la omisión exime de responsabilidad, ni las agresiones sexuales contra niñas en el marco del conflicto pueden entenderse como consentidas.
Por ello, descartó la figura de la autoría mediata en aparato organizado de poder y, en su lugar, aplicó las reglas de la coautoría impropia por omisión, al establecer que los procesados tenían el deber jurídico de impedir la comisión de estos hechos y no lo hicieron.
Además, la Corporación corrigió la adecuación jurídica de la conducta, precisando que el delito correspondía a acceso carnal violento en persona protegida, en atención a la especial protección que el Derecho Internacional Humanitario reconoce a las víctimas del conflicto armado.
📚 Para tener en cuenta: La Ley 975 de 2005 permite que el Tribunal, en armonía con los principios de verdad y justicia, ajuste la calificación jurídica de los cargos, siempre que no se modifique el núcleo fáctico de los hechos, aun cuando ello implique una situación más gravosa para el procesado.