null SOBRE LA EXTRADICIÓN DEL POSTULADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, POR SER UN TEMA DE INTERÉS NACIONAL, INFORMA

Que, mediante dos decisiones del 11 de marzo de 2020, se libraron sendas órdenes de captura internacionales contra el postulado a la Ley de Justicia y Paz SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, toda vez que tiene vigentes dos medidas de aseguramiento impuestas por la Magistratura de Control de Garantías. La primera es del 24 de octubre de 2019 (por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros), que quedó ejecutoriada luego de pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2020 (Rad. 56649); y la segunda es del 6 de marzo de 2020 (por 14 homicidio en persona protegida, 52 desplazamientos forzados y 19 desapariciones forzadas), que quedó ejecutoriada ese mismo día porque no se interpusieron recursos.

A su vez, la Sala presentó solicitud de extradición activa del citado ciudadano colombiano. Para ello citó lo normado en los artículos 135 (sobre el homicidio en persona protegida), 159 (sobre la deportación o desplazamiento forzado) y 165 (sobre la desaparición forzada) del Código Penal, y aplicó lo dispuesto en los artículos 531, 532 y 533 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal, aplicable por la fecha de los hechos). 

Cumpliendo plenamente los protocolos de cooperación internacional, se remitió toda la documentación a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, para el correspondiente trámite diplomático ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

Para las peticiones de extradición se tuvo en cuenta que el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabiliad de manera incondicional por cada uno de esos hechos, como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Actualmente, el asunto está en trámite de terminación -sentencia- anticipada ante la Sala de Conocimiento, por solicitud expresa de la defensa, tal como lo autoriza el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz y el Decreto Reglamentario 1069 de 2015 en su artículo 2.2.5.1.2.3.2, de lo cual también se dio conocimiento al Ministerio de Justicia.