null DECLARAN VÁLIDO EL ACUERDO QUE CREÓ EL FONDO MUNICIPAL PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, TECNÓLOGICA Y/O TÉCNICA EN FAVOR DE LOS MEJORES BACHILLERES DE BAJOS INGRESOS ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO DE BELÉN.

El Departamento de Boyacá demandó la invalidez del Acuerdo No  001 del 2017, "Por el cual se crea el fondo municipal para acceder a la educación superior, tecnológica y/o técnica, dirigido a los bachilleres Belemitas, con los mejores resultados en las pruebas de estado, de instituciones educativas oficiales del nivel Sisben 1 y 2 del Municipio de Belén Boyacá ".

 

Fundamentó su demanda en el hecho de que el mencionado fondo se financiaría con recursos del Sistema General de Participaciones -sector educación- que son de forzosa inversión y tienen una destinación específica, en vez de hacerlo con recursos propios. Además, porque en su concepto el alcalde presentó el proyecto de acuerdo cuestionado al Concejo Municipal, sin la respectiva exposición de motivos.

 

Al resolver la demanda, el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia, citó los artículos 67 de la Constitución Política, la Ley 1012 de 2006 por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior, autorizando a las entidades territoriales la posibilidad de crear los fondos de crédito educativo a nivel departamental y municipal para la educación superior, fundamentado en los postulados de la descentralización a que alude la Carta Política, de tal manera que las comunidades se auto gobiernen y resuelvan sus propios asuntos; ésta última norma modificada posteriormente por el  27 de la Ley 1450 de 2011.

 

De la normativa anterior, concluyo la corporación judicial que las entidades territoriales cuentan con autorización legal para crear fondos educativos que permitan el apoyo o ayuda a los estudiantes de bajos ingresos económicos para acceder a la educación superior.

 

Luego observar el texto del acuerdo demandado y de analizar la exposición de motivos del mismo que fue allegada al expediente, señaló que el cargo atinente a su ausencia no estaba llamado a prosperar, como quiera que el alcalde suscribió dicha exposición de motivos solicitando que tramitara y viabilizará el proyecto de acuerdo que  "redundará en beneficio de la comunidad Belemita ya que brindará grandes posibilidades de acceso a la educación superior de nuestros habitantes".

 

Por otro lado, frente al argumento consistente en que el acuerdo demandado era violatorio de la normatividad invocada porque en su criterio el fondo municipal creado se financiaría con recursos del Sistema General de Participaciones -sector educación- que son de forzosa inversión y tienen una destinación específica, en vez de hacerlo con recursos propios, indicó el tribunal que tampoco estaba llamado a prosperar ese cargo.

 

En efecto, sostuvo que de la lectura del artículo 3o del acuerdo No. 001 de 2017, en ningún momento se podía interpretar que la fuente de financiación del fondo educativo fueran los recursos del SGP como lo afirmaba el demandante, pues lo único que determinaba era que "...se financiará con recursos que anualmente se asignen en el presupuesto, sector educación " y estos eran totalmente diferentes a los provenientes del SGP como quiera que dichos recursos deben ser administrados por medio de cuentas especiales y separadas de las demás rentas de la entidad territorial.

 

Que además, no era posible pensar que con los recursos del SGP el municipio de Belén fuera a financiar el mencionado fondo, toda vez que estos estaban previstos específicamente para el sector educativo, cuando se trataba de aspectos relacionados con la prestación del servicio público de educación en los niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural.

 

Así, quedó plenamente probado que Municipio de Belén financiará el fondo municipal creado mediante el Acuerdo No. 001 de 20017, con recursos propios, no solo con la exposición de motivos sino también con el Acuerdo No. 21 de 2016, en el que se dispuso dentro de los gastos del presupuesto para programa "La voluntad de un pueblo", es Belén más educada", subprograma fondo de educación superior: Becas/subsidios/créditos, la suma de $10.000.000 de la fuente de recursos propios, tal y como lo afirmó el Concejo Municipal.

 

En suma, como quiera que en ningún momento el acto administrativo demandado hacía referencia a los recursos del SGP y si existía la exposición de motivos, se declaró su validez.

 

(Exp: 15001233300020170038100. Fecha: 24-01-18)