Así lo recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá en un fallo proferido dentro de un proceso de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia donde dos ciudadanos solicitaban se declarara que la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, eran responsables por los perjuicios causados por la imputación de cargos y la acusación hecha en su contra por los delitos de fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado frente a los cuales mediante sentencia judicial fueron absueltos.
En efecto, del análisis en conjunto de estas pruebas, bajo las reglas de la sana crítica, concluyó el Tribunal que la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación en modo alguno fue antojadiza, sino que respondió a una denuncia penal.
En efecto, señaló que el artículo 250 de la C.P. prevé la obligación de esa entidad de adelantar las investigaciones de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento entre otros, a través de denuncia, cuando medien los suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen su posible existencia. Igualmente, consagró la prohibición de suspender e interrumpir la persecución penal, salvo en los casos del principio de oportunidad.
De manera que atendiendo los términos del artículo 66 de la Ley 906 de 2004, sin la modificación de la Ley 1826 de 2017, y del artículo 200 del Código de Procedimiento Penal no encontró la corporación judicial que la investigación dirigida por la Fiscalía General de la Nación excediera los parámetros obligacionales de esta entidad en relación con la acción penal.
Y señaló además que los demandantes no indicaron en la demanda, en qué consistió la falla en el servicio más allá de las aseveraciones relacionadas con que la investigación no debía ser adelantada porque, desde la denuncia obraban pruebas sobre su inocencia.
Sin embargo, con la denuncia fueron aportados documentos que imponían una indagación, aparte de que en la investigación penal se adelantó prueba grafológica, con resultado de imitación, por lo cual resultaba necesario continuar con la investigación para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se celebró el negocio jurídico y si se configuró una conducta punible.
Al respecto, explicó el Tribunal que la indagación e investigación penal tienen por objeto determinar la existencia de los hechos que revisten las características de delito, así como las personas que intervinieron en su comisión, a través de la búsqueda de evidencia material o elementos materiales probatorios. En consecuencia, contrario a lo manifestado por los actores, resultaría un contrasentido que se exija como requisito para que ésta se adelante, la certeza sobre el delito y la ausencia total de dudas. Insistió que en este caso, se contaba con elementos materiales probatorios que indicaban la posible comisión de un delito, como era la prueba grafológica.
Ahora, como no fue posible determinar, más allá de toda duda razonable tal como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, la responsabilidad de los actores en la comisión del delito de fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado, mediante sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito se les absolvió de responsabilidad penal.
No obstante lo anterior, observó que ante la existencia de pruebas que podían indicar la falsedad en el documento privado, fue necesario que el juez de conocimiento realizara un análisis probatorio en conjunto para llegar a la conclusión de la falta de certeza sobre su autenticidad, y con ello, la imposibilidad de declarar responsable penalmente a los procesados.
Es decir, que previo al análisis probatorio propio de una sentencia judicial, no aparecía de forma diáfana su inocencia, situación que, exigió por parte de la Fiscalía General de la Nación insistir en la investigación penal así como la acusación de los investigados.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la decisión del juzgado, consideró que existía duda razonable acerca de la falsedad de las firmas impuestas en eldocumento denominado testamento y además, que no se encontraba configurado el segundo de los elementos del tipo penal de falsedad en documento privado, en tanto en su criterio, el documento cuestionado no era idóneo para probar derechos sobre el predio objeto del litigio
Para el Tribunal Administrativo, la interposición del recurso de apelación, en modo alguno constituyó una carga pública desproporcionada, porque se trataba del ejercicio de un instrumento procesal y un derecho consagrado por el legislador para controvertir las sentencias con el objeto que el superior las revise para evitar yerros en la decisión que haga tránsito a casa juzgada.
Ahora bien, en cuanto a los perjuicios sufridos por los demandantes si bien, se practicaron dictámenes periciales sobre la afectación psicológica sufrida por los demandantes como consecuencia del proceso penal, lo cierto fue que no se logró probar eldaño antijurídico. Recordó así, que el presupuesto para que un perjuicio sea indemnizable es que quien lo sufre, no tenga la obligación de soportarlo. Sobre el particular, refirió que el Consejo de Estado, que las investigaciones penales constituyen una carga que todas las personas están en la obligación de soportar por el simple hecho de convivir en sociedad.
Precisamente, fue contemplado en el numeral 7o del artículo 95 de C.P. como deber social colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que a su vez implica que el ejercicio de la función pública investigativa per-se no genera responsabilidad, a menos que se produzca una actividad anormal de esta.
Por último, tampoco quedó demostrado que, como consecuencia de la investigación los actores fueran privados de su libertad o sus bienes fueran objeto de una medida cautelar como consecuencia del proceso penal.
(Exp: 15001333300120150002001. Fecha 28-06-18).