null POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL PARO NACIONAL AGRARIO DEL AÑO 2013, CONDENAN A LA POLICÍA NACIONAL AL PAGO DE PERJUICIOS.

El 19 de agosto del año 2013 en el sector conocido como "Tierra Negra" de la jurisdicción del Municipio de Ventaquemada, y en desarrollo del denominado "Paro Nacional Agrario" los miembros de un escuadrón del ESMAD le ocasionaron lesiones a un ciudadano que presenciaba los hechos, y por esa razón él y sus familiares demandaron en reparación directa a la Policía Nacional para lograr el pago de los perjuicios.

 

En sentencia del pasado 30 de noviembre el Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció de los medios probatorios que aparecían en el proceso que efectivamente el ciudadano había sufrido lesiones que comprometieron su pie derecho y brazo izquierdo, y debido a la gravedad de las heridas, le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 80 días y como secuelas deformidad física que afectó su pie derecho de carácter permanente.

 

Pues bien, según los elementos probatorios referentes a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, esencialmente la prueba testimonial recaudada, se demostró que el ciudadano fue herido por miembros del escuadrón móvil antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional con el bastón de mando e igualmente le propiciaron puntapiés, cuando ese día en ese sector se presentó una confrontación con un grupo de manifestantes que participaban en las movilizaciones campesinas para desalojarlos de ahí.

 

Así las cosas, a efectos de establecer que en este caso se incurrió en una falla del servicio por desproporción en el uso de la fuerza, destacó el tribunal que no existía ningún elemento de prueba que demostrara que la victima, hubiera agredido a los miembros de la Fuerza Púbica, ni que portara arma alguna; todo lo contrario, su comportamiento fue pacífico, no participó en las protestas del paro agrario, siendo este un mero espectador de las manifestaciones. Por lo anterior, concluyó el tribunal que los agentes de la policía actuaron contra el accionante haciendo uso desproporcionado e injustificado de la fuerza, desconociendo que la misma debe someterse a un juicio de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, siendo esta el último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler agresiones que en ningún momento se presentaron por parte de la víctima.

 

En este orden de ideas, se estableció que se configuró una falla en el servicio por exceso de la fuerza estatal, como quiera que ésta fue desproporcionada en relación con las circunstancias, al punto que, producto de ella, se causaron serias heridas al señor que fueron atendidas en un centro hospitalario, y no se acreditó que él estuviera armado o que hubiera representado peligro alguno para los miembros de la Policía.

 

Ahora bien, en cuanto a la inconformidad de la Policía Nacional relacionada con la tasación de perjuicios reconocidos por daño a la salud, al considerar que, ante la falta de demostración del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, no podía evaluarse la gravedad de la lesión, señaló el tribunal que  las sentencias de unificación del Consejo de Estado no exigen que para el reconocimiento de perjuicios por daño a la salud fuera indispensable prueba de la disminución de capacidad laboral; por el contrario, lo que se extrae de ellas es que el daño a la salud resulta ir más allá de tal valoración, visto desde una perspectiva amplia que comprende todas las expresiones del ser humano. Por ello, en una de esas sentencias de unificación, se rescata la facultad del juez para determinar la gravedad y las consecuencias de la alteración. De hecho, la sentencia de unificación del año 2014 precisó lo contrario al descartar la prueba de la pérdida de capacidad laboral como único elemento para determinar la indemnización por daño a la salud.

 

En consecuencia, se verificó que si bien efectivamente no se tenía certeza del porcentaje de invalidez dictaminada a la víctima como  consecuencia de las fracturas presentadas en su mano izquierda y pie derecho, esta circunstancia,  a juicio del tribunal, no impedía tasar el daño a la salud, ni tampoco desestimar el criterio de equidad como principio que el ordenamiento jurídico impone tener en cuenta para efectos de reparar de forma integral el daño causado por la acción de la administración, al establecer judicialmente el quatum compensatorio de perjuicios.

 

(Exp: 15001333301120150019501. Fecha: 30-11-17)