En ejercicio de una acción popular un ciudadano presentó demanda en contra del Municipio de Tunja, solicitando declarar que el proceso de licitación pública SI-AMT-030-2010 desde su origen vulneraba el ordenamiento jurídico y causaba daños a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Solicitó así mismo la suspensión de los efectos del contrato fruto del proceso de esa contratación pública y todos los documentos que tengan origen en él. Finalmente, que se ordenara al municipio de Tunja, que realizara todos los estudios, tramitara los permisos necesarios y los pre diseños que requería ese proyecto antes de iniciarlo.
De este proceso conoció en primera instancia el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, quien mediante fallo del 27 de julio de 2015, amparó los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En consecuencia ordenó al Municipio de Tunja y al Consorcio Educativo Tunja cumplir las directrices y recomendaciones en materia ambiental emanadas por CORPOBOYACA contenidas en el documento "Proyecto implementación de estrategias para la conservación y manejo de los recursos naturales y la biodiversidad" en los términos y tiempos que dispusiera la Corporación. Dispuso así mismo, que una vez finalizada la construcción del Parque Biblioteca Metropolitana de la ciudad de Tunja, el ente territorial debería presentar a ese despacho judicial, informes separados contentivos de la forma en que la construcción cumplió las directrices en materia ambiental emanadas por CORPOBOYACA. Así mismo ordenó al Municipio de Tunja y al Consorcio Educativo Tunja que se tomaran las previsiones contractuales y administrativas que fueran del caso para mitigar el riesgo de inundación, encharcamiento y erosión en la zona donde se adelantaba el proyecto Parque Biblioteca Metropolitana de Tunja. Finalmente denegó las demás pretensiones de la demanda.
El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia reciente confirmó el fallo de primera instancia pero lo adicionó en el sentido de declarar también la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público por parte del Municipio de Tunja y del Consorcio Educativo Tunja, y, en consecuencia emitió las siguientes órdenes que textualmente se señalan:
"OCTAVO: Declarar que el Municipio de Tunja, Administraciones Municipales de los periodos constitucionales 2008 – 2011 (Arturo Montejo Niño) y 2012 – 2015 (Fernando Flórez Espinosa) y el Consorcio Educativo Tunja, vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, en el diseño y ejecución del contrato de obra 424 de 2010 del denominado Parque Biblioteca Metropolitana, por las razones expuestas.
NOVENO: En consecuencia se dispone que el Consorcio Educativo Tunja construya la denominada Biblioteca Metropolitana, de acuerdo con las especificaciones planteadas en aludido contrato 424 y en el acta de acuerdo No. 001 de 2014 (fl. 815-823).
Para este efecto, se dispone que en el término máximo de un (1) mes inicie la construcción de la obra, término en el cual el Consorcio Educativo Tunja deberá presentar al Comité de Verificación de cumplimiento del fallo, un cronograma de actividades para la ejecución de la obra.
Se dispone que la interventoría a la ejecución del aludido contrato sea adelantada por el Secretario de Infraestructura de Tunja.
DÉCIMO: En caso de que la orden indicada en el numeral anterior no se lleve a cabo en el término allí dispuesto, se ordena que el Consorcio Educativo Tunja, devuelva los dineros entregados en su calidad de contratista del contrato de obra No. 424 de 2010, en lo relativo a la construcción de la Biblioteca Metropolitana, conforme a los precios unitarios de obra pactados en el aludido contrato, y en los estipulados en la adición No. 1 y prórroga No. 005 del 9 de septiembre de 2015.
Para efecto de lo anterior, el Municipio de Tunja deberá verificar lo afirmado por el Contratista en el informe entregado a CORPOBOYACA (fl. 824), en el sentido de que en cuanto a la Biblioteca Metropolitana, elaboró los diseños arquitectónicos, para así establecer si los mismos se ajustan a lo pactado en el contrato 424 de 2010, en cuyo caso se descontarán los valores pactados en el contrato por tal concepto.
Los dineros cuya devolución se ordena deberán ser actualizados a partir de la fecha en que suscribió el acta de liquidación y recibo final a satisfacción de la obra (fl. 842) y hasta la ejecutoria de la presente providencia, conforme la siguiente fórmula:
Valor actualizado = Valor histórico x (IPC final)
(IPC inicial)
Sobre este punto se dispone que para los efectos de liquidar las sumas que deberá devolver el Consorcio Educativo Tunja, el actor popular promueva el incidente previsto en el artículo en el artículo 283 del CGP, conforme lo dispuesto en el artículo 34 inciso 3 de la ley 472 de 1998.
ONCE: Compulsar copias a la Procuraduría Regional de Boyacá, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría Municipal de Tunja para que investiguen en el ámbito de sus competencias, las irregularidades puestas de presente en esta providencia, en la ejecución del contrato de obra No. 424 de 2010, el cual pudo generar un detrimento patrimonial al Municipio de Tunja, lo mismo que las atinentes a las irregularidades que en materia ambiental se pusieron de presente en esta providencia.
DOCE: Declarar que el Municipio de Tunja y el Consorcio Educativo Tunja, vulneraron el derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, lo mismo que al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y finalmente, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente (literales c, d y m del artículo 4 de la ley 472 de 1998), en el diseño y ejecución del contrato de obra 424 de 2010 del denominado Parque Biblioteca Metropolitana, por las razones expuestas.
TRECE: En consecuencia se dispone que el Municipio de Tunja y el Consorcio Educativo Tunja, sobre la obra que ya fue entregada y la que se ordena construir en el numeral noveno de esta providencia, denominada Parque Biblioteca Metropolitana acaten de manera perentoria las directrices y recomendaciones en materia ambiental emanadas de CORPOBOYACA y contenidas en el documento "Proyecto implementación de estrategias para la conservación y manejo de los recursos naturales y la biodiversidad" (fl. 517-518).
De lo anterior, tanto el Municipio de Tunja como el Consorcio contratista, deberán presentar los informes a que aludió el Juez de instancia en el numeral 3 de la providencia recurrida (fl. 968-969), so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
CATORCE: Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe el trámite y las gestiones adelantadas en el proceso sancionatorio ambiental dispuesto por esa Entidad mediante la resolución 3619 del 22 de noviembre de 2011 en contra del Municipio de Tunja por las irregularidades en materia ambiental en el diseño y construcción del denominado "Parque Biblioteca Metropolitana". Así mismo, deberán allegarse los documentos soportes respectivos.
QUINCE: Para la vigilancia y cumplimiento de las decisiones que en ésta providencia se adoptan, conforme al artículo 34 de la ley 472 de 1998, se conformará el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, de la siguiente manera: el actor popular o el coadyuvante en el proceso, el representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que ha actuado en el presente proceso, el Personero municipal de Tunja, el Contralor Municipal de Tunja y el Delegado de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, quienes deberán rendir informe mensual al Juez de primera instancia de las labores desplegadas por las entidades accionadas, a partir de la ejecutoria de la presente providencia, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo".
(Exp: 1500133100920110002101. Fecha 26-10-17)