La Ordenanza 032 del 11 de diciembre de 2006 estableció unos derechos por el servicio de sistematización y asistencia al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones de liquidación y pago del impuesto sobre vehículos automotores. Por esos derechos, todas las personas naturales o jurídicas que necesitaran el servicio debían pagar un salario mínimo legal diario vigente aproximado al múltiplo de cien inmediatamente anterior. Esta exacción se cobraba, en el marco de la obligación tributaria por concepto del impuesto de vehículos.
En efecto, en sentencia de primera instancia, se declaró la nulidad de dicha ordenanza y de algunos artículos del Estatuto de Rentas y Tributos del Departamento de Boyacá, establecido mediante la Ordenanza 022 de 2012, y le ordenó a éste ente territorial abstenerse de seguir cobrando ese impuesto.
Para tomar esta determinación, el tribunal, luego de diferenciar y caracterizar las nociones de "impuesto" y "tasa", advirtió que el gravamen establecido bajo la denominación de "derechos por el servicio de sistematización y asistencia al contribuyente" se asimilaba a un tributo que no tenía sustento en una ley, pues fue establecido directamente por la asamblea departamental sin tener competencia para ello, atribuyéndose funciones propias del legislador.
En síntesis, señaló la corporación que el cobro de este impuesto al no haber sido autorizado por ley, es contrario a derecho, puesto quela facultad creadora de los tributos está atribuida al Congreso, y que a partir del establecimiento legal del impuesto, los entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los hubiere fijado directamente.
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