null PARA DETERMINAR LOS ACTOS A DEMANDAR EN UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA, SE REQUIERE UN ESTUDIO DETALLADO DE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO.

Así lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá en una reciente decisión con ocasión de la supresión de algunos cargos debido al proceso de la reestructuración administrativa adelantada en el Departamento de Boyacá en el año 2001, en virtud de la expedición del Decreto 1844 de esa anualidad, manifestando que por esa razón no era posible aplicar per se las posiciones jurisprudenciales adoptadas por el superior jerárquico.

 

En el caso concreto sostuvo la Sala que el Decreto 1844 de 21 de diciembre de 2001 al modificar la planta de personal de la Administración Central del Departamento de Boyacá, suprimió varios cargos de la misma; y que si bien es cierto, éste no determinó los funcionarios a quienes se les suprimió el cargo, ni a los que incorporarían en los empleos de la misma naturaleza que subsistieron en la nueva planta de personal, no era menos cierto que la entidad demandada gozaba de la facultad discrecional para decidir a quienes retiraba del servicio y a quienes conservaba en la nueva planta de personal, lo cual efectivamente hizo comunicando mediante oficio a los empleados afectados, constituyéndose éste acto de ejecución en integrador de la decisión de reestructuración administrativa, en consideración a que pone en conocimiento al servidor público de su situación laboral y de esta forma, le otorga efectos y hace oponible la manifestación de la voluntad de la administración

 

Así, de acuerdo con la teoría integradora, el oficio de comunicación es susceptible de ser demandado, no como acto que define la vinculación laboral del servidor público, sino como el que hace efectiva esa decisión de la administración. De ahí que debe ser expedido por el Jefe de la Unidad de Talento Humano, que por disposición legal, tiene la obligación de informar la decisión adoptada por el funcionario facultado para el efecto.

 

Como corolario de lo expuesto y teniendo en cuenta los cargos de nulidad plantados en la demanda, la Sala concluyó que la actuación administrativa, para este caso concreto, admitía como demandados el Decreto 1844 de 2001 y el oficio mediante el cual se le comunicó al actor la decisión de supresión del cargo como integrador del mencionado decreto.