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Para adoptar esta decisión consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá que ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado al señalar que los pagos que remuneran el servicio, sin perjuicio de la denominación que se les dé, son salario. Que así mismo, con la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 quedó establecido que todo pago que remunera el servicio, debe ser incluido en la liquidación de la pensión de jubilación; y adicionalmente, que no han sido pocas las decisiones de esta corporación indicando que aunque el legislador haya determinado que el pago no constituye factor salarial ni prestacional, no puede acudirse a la formalidad, desconociendo la realidad. Es decir, la bonificación de difícil acceso esfactor de liquidación pensional, no sólo por virtud de la mencionada sentencia de unificación sino, especialmente, porque de antaño ha sido criterio del Consejo de Estado que los pagos que remuneran el servicio deben tenerse en cuenta para la liquidación de la prestaciones sociales.
Precisó que su inclusión obedece al carácter netamente salarial o, en otras palabras, de pago adicional al sueldo, de forma que debió efectuarse desde la causación del derecho, a diferencia de los factores que, sin tener carácter salarial y/o por estar señalados en el Decreto 1045 de 1978 se incluyen por virtud de la sentencia de unificación.
En consecuencia, inaplicó por inconstitucionalidad la expresión "no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto" contenida en el inciso primero del artículo 5o del D.R. 1171 de 2004 para el caso concreto, es decir, en lo que atañe a su inclusión como factor de liquidación en la pensión de jubilación.
Finalmente, en la misma providencia el tribunal exhortó a los jueces para que en la parte resolutiva se precise el alcance de la nulidad parcial que se declare y los elementos necesarios para para determinar con toda claridad y de forma expresa las condiciones en que ha de reliquidarse la pensión, de manera que la sentencia contenga las características propias de un título ejecutivo.