null ANULAN LA ELECCIÓN DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SATIVASUR

Esa decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia, al considerar que el señor Alcalde Municipal de Sativasur, José Abel Nova Guerrero, elegido para el periodo constitucional 2016-2019 había celebró el contrato de suministro No. AMS-SU-047-2014 suscrito por interpuesta persona dentro del año inmediatamente anterior a la elección del accionado, adquiriendo un provecho económico para sí mismo, colocándolo así en ventaja frente a los demás aspirantes o candidatos a la alcaldía de ese municipio, hallándose de esta manera incurso en la causal de inhabilidad 3o del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, como quiera que el contrato referido se firmó el 10 de diciembre de 2014 y los comicios para la representación legal de dicho ente local se efectuaron el 25 de octubre de 2015, transcurriendo menos de un año entre un hecho y el otro.

 

En efecto, encontró demostrado la corporación que el demandado, por intermedio de la Comercializadora Santander Rovirence, representada legalmente por su sobrino político, Nelson Enrique Zambrano, suscribió el referido contrato de suministro por valor de $16.870.450 con el municipio de Sativasur, cuyo objeto correspondía al suministro de tubería y accesorios para el mantenimiento de las redes de los acueductos de esa entidad territorial.