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Centro de Relevo
El Tribunal Administrativo de Boyacá, valorando de una manera integral las pruebas del proceso y dándole preminencia a la prueba indiciaría como lo señala el Consejo de Estado en la jurisprudencia que regula el estudio de la falla médica obstétrica, encontró probada la falla del servicio endilgada a la E.S.E. demandada. Esto ocurrió en un caso donde no se prestó la atención adecuada que ameritaba un caso de Alto Riesgo Obstétrico a una paciente a la que pese a que su embarazo se había desarrollado en términos normales de acuerdo con la información suministrada en la historia clínica, en el último control se le diagnosticó embarazo prolongado, razón por la cual se dispuso equivocadamente la inducción del parto y por no ser los procedimientos posteriores a dar a luz los apropiados, perdió la vida.
Adicionalmente a las respectivas condenas por los perjuicios en favor de los demandantes, dispuso el tribunal ordenar al hospital demandado ofrecerles excusas en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, siempre y cuando los mismos así lo consientan; establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de la providencia; y finalmente que en un término de un mes elaborara y aprobara los documentos internos pertinentes para la adopción de políticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad de garantizar la atención médica especializada y oportuna a la mujer embarazada, a efectos que no se repitan eventos como el que aquí aconteció.
De la misma manera se ordenó hacer conocer esta providencia a la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer con el fin de que se promueva ante las instancias gubernamentales políticas que optimicen la prestación de la atención gineco-obstétrica que minimicen los eventos de muerte perinatal y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para que incluya la decisión en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.
Finalmente, ordenó a la relatoría publicar esta sentencia en todos los medios de publicidad con los que cuenta el Tribunal Administrativo de Boyacá y a la secretaría de la corporación remitir copia de la misma al Tribunal Seccional de Ética Médica de Boyacá para que sea adelantada la investigación disciplinaria en relación con los médicos que participaron en el diagnóstico y atención médica brindada a la paciente.