Mediante un fallo de tutela esta corporación protegió los derechos fundamentales de un empleado de la Secretaría de Educación de Boyacá y dejó sin efecto los actos administrativos que lo habían desvinculado del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, encontrando que eran inconstitucionales en tanto aplicaron de manera objetiva la causal de retiro sin tener en cuenta las particularidades del caso concreto del accionante.
En efecto, señaló el tribunal que en este asunto no existía aún pronunciamiento definitivo de la administradora de pensiones, pero si una respuesta negativa de ésta frente al reconocimiento de la pensión por falta de semanas de cotización, por lo que estimó que la orden que más se ajustaba al caso, era la de reintegrar al actor, hasta tanto le fuera notificada la decisión definitiva adoptada por COLPENSIONES al resolver el recurso interpuesto contra de la resolución que le negó la pensión. Adicionalmente pudo extractar de este acto administrativo que al actor solo le faltaban a 30 de abril de 2016, 111 semanas de cotización es decir, 2.2 años, lapso que representa apenas el 8.53% del total necesario, por lo que tenía una expectativa legítima al contar con más del 90% del tiempo requerido. Entonces para completar la protección constitucional, y ajustarla al caso en concreto, la Sala estimó que si la determinación de negar la pensión era confirmada, la Secretaría de Educación de Boyacá, debería mantener en el cargo al accionante hasta que completara el tiempo necesario de cotización para acceder a la pensión de jubilación, salvo que se presentara una justa causa para su retiro diferente a la edad, garantizando acompañamiento y coadyuvancia para que fuera reconocida la pensión por parte de COLPENSIONES y la permanencia del accionante en el cargo hasta su inclusión en nómina de pensionados. Y en el caso de que fuera reconocida la pensión, la Secretaría debería esperar igualmente a que fuera incluido el accionante a la nómina de pensionados.
Finalmente exhortó al Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación de Boyacá para que en lo sucesivo atienda el precedente jurisprudencial al momento de adoptar las decisiones de desvinculación del servicio por edad de retiro forzoso.