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En auto de sala señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que, tal como lo dispone el artículo 188 del C.PA.C.A "...la sentencia dispondrá sobre la condena en costas..." En consecuencia, la imposición de las mismas queda en firme una vez se ejecutoría la sentencia.
Ahora, refiriéndose al tema de las costas precisó la corporación que según el artículo 366 numeral 5o del C.G.P. la liquidación de expensas y el monto de las agencias en derecho podrán controvertirse mediante recurso de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación. En estas condiciones, cuando se hace uso de estos recursos, lo único que corresponde es argumentar si la liquidación supera la orden en firme de la sentencia, pero no es ese momento procesal para cuestionar si la condena en costas era procedente o no porque esa decisión quedó en firme.