Como otrora lo había hecho en un asunto similar en contra de la E.S.E Hospital Regional de Duitama, nuevamente el Tribunal Administrativo de Boyacá condenó a una entidad prestadora de salud por un caso de falla médica obstétrica, esta vez a la E.S.E. Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá en un caso en el cual por irregularidades y negligencia médica comprobadas al momento del parto, el recién nacido presentó una parálisis cerebral severa que comprometió el 85% de su capacidad.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado a esta relatoría, se publica esta sentencia en cuya parte resolutiva se adoptaron las siguientes decisiones:
1. Condenar a la E. S. E. Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá al pago de los perjuicios por la afectación de los derechos convencional y constitucionalmente protegidos (derecho de los menores, a la familia libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, a la locomoción y al trabajo) a favor del menor Ángel y sus padres Dina Luz Orozco y Germán Adolfo Gómez Luna en calidad de víctimas directas en cuantía de 100 s.m.m.l.v. a cada uno de los demandantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Ordenar a la ESE Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá a ofrecer excusas a Dina Luz Orozco Escobar, Germán Adolfo Gómez Luna y al menor hijo Ángel, en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, siempre que los mismos así lo consientan.
3. Ordenar a la ESE Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá a establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.
4. Ordenar a la ESE Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá que en el término de un (1) mes elabore y apruebe los documentos internos pertinentes para la adopción de políticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad de garantizar la atención médica especializada y oportuna a la mujer embarazada y del recién nacido, a efectos que no se repitan eventos como el que aconteció en el sub lite.
5. Hacer conocer esta providencia a la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer con el fin de que se promueva ante las instancias gubernamentales políticas que optimicen la prestación de la atención gineco-obstétrica que minimicen los eventos de muerte perinatal y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para incluya la decisión en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.
6. Por Secretaría remitir copia de esta sentencia al Tribunal Seccional de Ética Médica Seccional Boyacá o quien haga sus veces, para que sea adelantada la investigación disciplinaria en relación con los médicos que intervinieron en la atención médica de la señora Dina Luz Orozco Escobar y del menor Ángel entre los días 16 a 21 de octubre de 2010 en las Instalaciones de la ESE Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá.
7. Por la Relatoría publicar esta sentencia en todos los medios de publicidad con los que cuenta el Tribunal Administrativo de Boyacá.