null NIEGAN INDEMIZACIÓN A GRUPO DE ALFAREROS Y CALEROS DE SOGAMOSO, POR PERJUICIOS PRESUNTAMENTE OCASIONADOS POR RESOLUCIÓN DE CORPOBOYACÁ QUE ADOPTÓ UNAS MEDIDAS DE CONTROL AMBIENTAL.

Como supuestos fácticos del caso se tienen que CORPOBOYACÁ expidió la Resolución No. 0618 del 30 de abril de 2013, por medio del cual se adoptaron medidas de control ambiental para el sector de producción de cal, ladrillo y teja en hornos artesanales en su jurisdicción. 

Bajo ese entendido, un número significativo de personas dedicadas a esas labores presentaron una acción de grupo alegando que se les había ocasionado perjuicios al serle aplicado dicho acto administrativo que imponía a todos  los propietarios y/o arrendatarios de hornos artesanales de cocción de cal, teja y ladrillo, ubicados en la jurisdicción de CORPOBOYACÁ, el cumplimiento de las medidas allí señaladas tendientes a la protección del medio ambiente. 

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de primera instancia del pasado 22 de noviembre consideró que dicho acto administrativo gozaba de la presunción de legalidad y que además resultaban razonables las medidas adoptadas por dicha Corporación como estrategias de control para reducir los niveles de contaminación ambiental en el municipio de Sogamoso. Que no quedaba duda que CORPOBOYACA había actuado diligentemente en defensa del medio ambiente y en cumplimiento del numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, las de ejercer control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

De otro lado, encontró el tribunal  que siguiendo con los preceptos establecidos para la procedencia del principio de confianza legítima, la conducta desplegada por los accionantes no se encontraba acorde con el principio de la buena fe, pues éstos  eran conscientes del daño que estaban causando al medio ambiente; que no fue un cambio sorpresivo el que se presentó con la aplicación de la Resolución No. 0618 de 30 de abril de 2013 que los hubiere afectado y por el contrario, el actuar negligente de su parte conllevó a generar un impacto negativo en el medio ambiente desde tiempo atrás.

Así las cosas, el criterio del tribunal no era cierto que el grupo demandante, estuviera sufriendo o haya sufrido perjuicio o menoscabo alguno de sus derechos, menos aun teniendo en cuenta que CORPOBOYACÁ actuó en pro de los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.