null SE INVALIDA ACUERDO MUNICIPAL QUE AUTORIZABA AL ALCALDE MUNICIPAL DE RÁQUIRA PARA CONTRATAR.

Según  la providencia reseñada el Concejo Municipal de Ráquira por medio del acuerdo municipal invalidado autorizó "al señor Alcalde Municipal de Ráquira para suscribir contratos, convenios y todo documento legal y contractual a que haya lugar conforme a las normas contractuales vigentes para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Presupuesto Anual de inversiones, debiendo ceñirse en todo a las normas de Contratación Estatal, Presupuesto, Plan de desarrollo municipal a la Constitución Política''desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Consideró el tribunal que frente a la autorización pro tempore que se otorgaba por medio del acto acusado, dicha función era ajena a la corporación pública, pues la competencia reside en el Alcalde Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1o y 3o del artículo 11 de la Ley 80 de 1993.

 

Así las cosas, señaló que de una parte, autorizar al alcalde para celebrar contratos, invade el ámbito propio reservado por la Carta Fundamental al legislador en materia de contratación estatal; de otra parte, otorgar facultades pro tempore al alcalde para que ejerciera sus propias funciones, invade la órbita de competencia del ejecutivo, razones suficientes para declarar la invalidez.