null ¿CUÁLES SON LOS RIESGOS ASEGURABLES EN EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD? DISTINCIÓN EN LA COBERTURA DE DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.

En sentencia proferida dentro de un proceso tramitado por el  medio de control de reparación directa, el Tribunal Administrativo de Boyacá diferenció los riesgos asegurables en el contrato de seguro de responsabilidad y distinguió respecto de la cobertura entre los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

 

Así,  consideró que de acuerdo con la redacción del artículo 1127 del C. de Co, se podía establecer que, a pesar de formar parte del objeto del seguro la protección de los intereses de la víctima, la cual se constituye, en últimas, como beneficiaría del mismo, se limita la responsabilidad del asegurador a los perjuicios de índole patrimonial que cause el tomador del seguro, excluyendo de cualquier cobertura, por lo menos desde el punto de vista legal, los perjuicios de tipo extrapatrimonial que sufra la víctima (daño moral, en la vida de relación, alteración de las condiciones de existencia, fisiológico, etc.) con ocasión del actuar del asegurado.

 

Como apoyo de lo anterior citó la sentencia del Consejo de Estado del  10 de marzo de 2005, Exp. No. 66001-23- 31-000-1996-03272-01(14245), C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio, en la que se explicó al respecto que ""La circunstancia de su exclusión la ha justificado la doctrina en la redacción misma del art. 1127 del C. de Comercio, en tanto solo hizo referencia a "los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado", lo cual permite deducir que ni los daños morales ni los fisiológicos sufridos por los damnificados están como asegurables por la ley."

 

Consideró entonces la corporación  que la modificación introducida por la Ley 45 de 1990, al cambiar el verbo sufrir por causar implica que los seguros únicamente cubren la indemnización de aquellos daños que el asegurado le genere a terceros, siempre y cuando sean del orden patrimonial. Luego, en principio, cualquier agravio extrapatrimonial no es objeto de cobertura en este tipo de seguro salvo, desde luego, que sea objeto de expresa estipulación contractual.

 

(Expediente 15001333101220110011801)