Así lo señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver un recurso de apelación interpuesto contra un fallo de primera instancia por la E.S.E. GÁMEZA MUNICIPIO SALUDABLE, pues, con el solo hecho de que el empleado acredite los requisitos establecidos en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, para este caso, los Decretos No. 1397 de 2010, 1048 de 2011 y 0840 de 2012 a saber: i) devengar una asignación básica mensual inferior a la establecida en dichas normas, y ii) no haber sido suspendido o haber estado en licencia durante el periodo reclamado, le otorga el derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación, sin que la expresión "sujeto a disponibilidad presupuestal", contenida en la normatividad en mención, impida la configuración legal del derecho o se convierta en un requisito adicional para su reconocimiento. Al contrario, tal como lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia de 10 de noviembre de 2010, Rad. No. 2273-07, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, aquel constituye un procedimiento obligatorio de orden presupuestal que obedece al principio constitucional de legalidad en el gasto público.
LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD NO SE CONSTITUYE EN UN REQUISITO ADICIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.