Se señaló en la sentencia del 27 de enero pasado que un ciudadano a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales 4-72 de la ciudad de Tunja envió un correo certificado con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington D.C. USA, el cual contenía una denuncia contra el Estado Colombiano por denegación de justicia, por el caso relacionado con Aguas Proactivas de Tunja, el cual según refirió ha sido tramitado por más de 20 años. Sostuvo que transcurrieron más de veinte días a la fecha de la presentación de la tutela sin que la empresa de correos hubiera radicado el envío en las oficinas del destinatario.
Luego de señalar la importancia de la naturaleza del servicio postal y de la inviolabilidad de la correspondencia encontró el tribunal procedente acceder a la protección solicitada, dada la ineficiente y negligente actuación del operador que se oponía al objetivo constitucional y legal del óptimo funcionamiento del servicio postal, aunado al hecho de que el silencio e incertidumbre sobre la suerte del envío realizado por el actor, conllevaba el desconocimiento de los derechos fundamentales constitucionales de la libertad de expresión, dignidad humana, inviolabilidad de la correspondencia, confianza legítima, intimidad y secreto de las comunicaciones, atendiendo la naturaleza especial que reviste la función y servicio que desempeña la empresa de correo, a quien se le confió la correspondencia de la cual en ese momento se desconocía su paradero y estado actual, pese a que se había puesto de presente las implicaciones que podía tener el conocimiento del contenido del envío, al tratarse de una denuncia ante la CIDH, y los antecedentes de amenazas que refiere el actor en sus intervenciones en sede de tutela.
De otra parte atendiendo el trámite dado a la PQR que presentara el accionante, la sala evidenció que con la misma se desconocieron las garantías del debido proceso y del derecho de petición, al señalar que el mismo se abriría a pruebas por el término de 60 días, sin importar que estaba en juego la seguridad del remitente, lo que debió por el contrario, priorizar la actuación, máxime cuando ese término superaba en el doble el término para responder el derecho de petición de acuerdo con la ley.