Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá en providencia del 8 de febrero pasado al declarar la invalidez del Acuerdo No. 020 de 27 de agosto de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Covarachía, "Por el cual se modifica el presupuesto general de gastos e inversiones del municipio de Covarachía - Boyacá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año 2016, se crean unos rubros presupuestales y se efectúan unos traslados, para el fondo de gestión del riesgo".
Al respecto explicó esa corporación que con arreglo al Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), normativa a la que han de sujetarse las disposiciones presupuestales municipales-, se prevé expresamente la posibilidad de modificar el presupuesto; facultad que al ser aplicada en el nivel local, se predica exclusivamente del Concejo Municipal, permitiendo la adición de partidas existentes o creando nuevos rubros, siempre y cuando para el caso de los municipios en el acuerdo respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura previa disponibilidad certificada por el contador o quien haga sus veces.
En el caso concreto se estableció que por el acuerdo demandado se crearon en el presupuesto municipal de Covarachía unos rubros, sin que se aportara la certificación del contador del ente territorial o del jefe del presupuesto, que permitiera demostrar que los recursos con los que se pretende la adición del presupuesto realmente existían o que certificara que se trataba de un traslado presupuestal, si fuere el caso.