null NIEGAN NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENÓ EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE DUITAMA.

Dos unos ciudadanos a quienes por vía administrativa se les expropió un inmueble de su propiedad en la ciudad de Duitama, demandaron la nulidad parcial de los actos administrativos que así lo dispusieron y como restablecimiento del derecho solicitaron que se les pagara el precio real conforme al valor comercial.

 

En sentencia de primera instancia de fecha 10 de febrero del año en curso, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de hacer juicioso estudio sobre la objeción por error grave del dictamen pericial oficial que señaló el precio del inmueble, de la expropiación administrativa y de la forma de determinación del precio en la misma, negó la nulidad solicitada.

 

Para adoptar esta decisión, concluyó el Tribunal que justamente cuando se hace un avalúo como el del presente caso para demostrar el precio que debió pagarse, el perito tiene que hacer un estudio técnico sólido, para lo cual debe, a través de su dictamen, transmitir sus conocimientos técnicos, específicos y profesional en la materia, a fin de certificar que el valor comercial que estima para el bien avaluado se ajusta a la realidad, lo cual para el caso concreto no ocurrió.

 

Por el contrarioobservó la corporación judicial que el precio señalado en el avalúo oficial fue producto de un estudio geoeconómico comparativo, el cual homogenizó factores como: i) el comportamiento de enajenaciones voluntarias de predios cercanos al expropiado y ii) las características constructivas propias del inmueble como de los aledaños a este. Igualmente, de lo consignado en el referido avalúo, y en lo relacionado con el método de comparación o de mercado que se utilizó, para la Sala era indudable que de su contenido se infería que efectivamente se realizaron las encuestas de que tratan los artículos 6o y 9o de la Resolución IGAC 620 de 2008, documentos que si bien es cierto no eran en sí determinantes del avalúo, sirvieron como un apoyo al proceso valuatorio.

 

Señaló, en consecuencia la corporación, que no existía respaldo probatorio que permitiera considerar como apto el dictamen presentado por el perito del IGAC, con el cual se pudiera controvertir las conclusiones informadas por el avaluó oficial, ya que, en ninguno de los apartes de dicho documento ni en sus anexos se señalaron cuáles fueron exactamente las fuentes de las operaciones inmobiliarias que se tuvieron en cuenta para hacer la anunciada comparación, habiendo sido huérfano el peritazgo en elementos de juicio que soportaran los resultados presentados. Que en tal medida, no obraba en el expediente ningún medio de prueba que permita demostrar que el avalúo fijado por la administración fuese incorrecto.