null FALLO DE TUTELA CON EFECTOS INTER COMUNIS ORDENA FIJAR LAS TARIFAS DE LAS LLAMADAS QUE REALIZAN LOS INTERNOS DE LA CÁRCEL DE CÓMBITA SIN QUE SUPEREN LAS DEL MERCADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.

Un interno del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, a través de una acción de tutela puso en conocimiento el cobro excesivo en las tarifas de los minutos de telefonía vendidos por la empresa PREPACOL LTDA, en tanto dichos valores eran más elevados que los vendidos a las personas que no se encontraban privadas de la libertad.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del 10 de febrero pasado luego de estudiar el caso encontró que efectivamente a esos internos se les estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y a la comunicación.

 

En efecto, consideró la corporación que en razón a la relación especial de sujeción, el Estado tiene el deber de garantizarle a la población privada de la libertad condiciones materiales de vida digna, es decir, brindar plenamente los servicios básicos como alimentación, habitación, servicios públicos y salud.

 

Uno de los servicios públicos a que tienen derecho los reclusos es el de comunicación con el exterior a través de llamadas telefónicas. Que sin embargo, éstas deben estar debidamente vigiladas por las autoridades del establecimiento carcelario en aras de garantizar la seguridad y disciplina de los internos y que es allí donde radica la diferencia con quienes no están privados de la libertad, mas no en el valor que deban pagar por el uso de un servicio, pues en esta materia todas las personas están en igualdad de condiciones.

 

Señaló en consecuencia, que la comunicación por llamadas telefónicas es uno de los derechos que se limitan una vez la persona es privada de la libertad, pero en lo relacionado con el horario y la vigilancia para realizarlas, mas no, en lo concerniente a las tarifas de los minutos que se consumen, ya que en ello hay una situación de similitud con las personas que no se encuentran en esa condición, pues todos son consumidores del mismo servicio.

 

Así entonces estimó que establecer tarifas superiores a las del mercado implica una discriminación por el simple hecho de estar privado de la libertad, pues si bien, se reitera, el derecho a la comunicación se encuentra restringido, esto no es óbice para permitir un desmedro de su economía con el cobro de una tarifa telefónica más alta que la que se oferta en el mercado al resto de los usuarios.