null SE DECLARA LA INVALIDEZ DE NUMERAL 3º DEL ACUERDO 019 DE 2016 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA, QUE AUTORIZABA AL ALCALDE PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO POR $35.000.000.000

El Acuerdo No. 019 de 2016 autorizaba al alcalde para celebrar las operaciones de crédito público directas o indirectas, del manejo de la deuda pública hasta por la suma de $35.000.000.000.oo; esto representaba una incorporación necesaria de recursos al presupuesto fijado por el Concejo Municipal inicialmente y por tanto, una modificación a cada una de las partidas que lo conformaban.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en sentencia de única instancia del pasado 9 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió declarar la invalidez del artículo 3º del referido acto administrativo, recordando una vez más, como lo ha hecho en varias oportunidades al declarar la invalidez de acuerdos sobre el mismo tema de varios municipios del Departamento, que  únicamente los Concejos Municipales, tienen competencia funcional, recibida directamente de la Constitución Política y desarrollada por la Ley Orgánica de Presupuesto, para expedir e introducir modificaciones en el presupuesto de rentas y gastos de cada vigencia; que lo contrario, rompería el principio de legalidad pues, se reitera, es de reserva legal de esa Corporación, como cuerpo colegiado local, determinar cómo se invierten los dineros del erario público, es decir, como lo prevé el artículo 345 de la C.P. establecer el presupuesto.

 

Pues bien, consideró el cuerpo colegiado que de la lectura detenida de artículo 3º mencionado, podía concluirse que la autorización para modificar el presupuesto del Municipio de Tunja resultaba inconstitucional e ilegal, pues, se reitera, la facultad para ello, radica únicamente en el Concejo Municipal, que a la vez ejerce el control político del gasto presupuestal.