null LA PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL CONTENIDA EN LA LEY 1031 DE 2006, NO PUEDE EXTENDERSE A SU NUEVO MODELO DE ELECCIÓN DE ACUERDO CON LA LEY 1551 DE 2012.

Así lo reiteró el Tribunal Administrativo de Boyacá al decidir una demanda de nulidad electoral contra el Personero Municipal de Sora, en la cual se alegaban una serie de irregularidades en su proceso de elección, entre ellas, su reelección, como quiera que fue elegido como tal pese  a haber desempeñado el cargo por dos periodos constitucionales anteriores.

 

En efecto, con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en un pronunciamiento anterior del mismo tribunal, consideró que la prohibición contenida en la Ley 1031 de 2006, no puede extenderse al nuevo modelo de elección de Personeros, pues el mérito es el criterio orientador para proveer ese cargo. Explicó que esa prohibición perdió su vigencia con la modificación de la Ley 1551 de 2012, pues el efecto útil de la norma era necesario en tanto la elección del personero se hiciera mediante el procedimiento anterior ampliamente discrecional, lo cual no acontece en el caso de concurso de méritos que establece un criterio objetivo para la provisión del cargo, sin perderse de vista la liberalidad de la Corporación en el componente de entrevista. Además ello se corresponde con un efecto útil de la norma, pues sería muy poco deseable que solo por el hecho que el legislador de manera expresa se mantuviera una prohibición que atenta contra los principios de acceso a los cargos por e¡ sistema de méritos.

 

Por ello, sostener que la prohibición contenida en la Ley 1031 de 2006, subsiste pese a la modificación en el procedimiento de elección de Personero sería restarle efecto útil a la Ley 1551 de 2012, y los principios constitucionales y legales que se pretenden conservar con esa normatividad.

 

(Radicación: 15001333301520160011703. Fecha: 27/02/17)