En fallo proferido en una acción de tutela el 21 de marzo pasado promovida por unos menores representados por sus padres, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró demostrado que la Institución Educativa Jacinto Vega se encuentra ubicada en la vereda Nazareth del Municipio de Santa María, aproximadamente a 40 km de distancia del casco urbano. Según se indicó, la vía es trocha cerca de 5 km y el restante de camino no hay vía carreteable, razón por la cual la comunidad debe desplazarse en mula o a pie y de esta forma el recorrido puede llegar a demorar hasta aproximadamente 4 horas. Por el camino a pie se debe atravesar una quebrada 16 veces y en época de lluvias es peligroso o imposible de pasar. Siempre que ésta quebrada crece se debe esperar hasta 3 o 4 horas para poder continuar con el recorrido.
De la misma manera encontró que existía la necesidad y el interés de las familias que habitan en esa vereda para que los niños, niñas y adolescentes accedieran a la educación básica en esa institución educativa, pues existía un número aproximado de 20 menores prematriculados. Así mismo, la lista aportada por la rectora de la institución permitía advertir la identificación específica de los menores interesados en continuar estudiando.
Resaltó que mediante Resolución se autorizó la apertura del grado 6º e indicó que se aplicaría dicha autorización progresivamente hasta completar el nivel de educación básica secundaria para que dicha institución ofreciera los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica en Jornada Diurna.
De la misma manera en el presente asunto se acreditó que existía un número aproximado 20 menores, entre los cuales se encontraban los accionantes, que estaban solicitando la aprobación de los grados 6º, 7º, 8º y 9º, y el nombramiento de los docentes respectivos. Las razones por las cuales los niños, niñas y adolescentes no habían continuado estudiando en otra Institución después de finalizar el quinto 5º grado de primaria, se concretaban a las condiciones de desplazamiento entre la vereda Nazareth y la institución más cercana de la cabecera municipal; esto debido a que debían transitar por trayectos de tres horas aproximadamente; en ciertas zonas no existe medio carreteable y tienen que atravesar varias veces una quebrada que tiende a crecer con los fenómenos lluviosos.
En esas condiciones, consideró evidente la vulneración del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que no se estaba respetando los componentes de accesibilidad, adaptabilidad y asequibilidad; presupuestos que conforman el derecho a la educación y que deben garantizarse a fin de proteger en su integridad este derecho fundamental.
Así mismo se demostró que la solicitud presentada previamente por la rectora de la institución indicaba expresamente la necesidad de obtener la aprobación de los grados 6º, 7º y 8º, tal como se advertía en el listado de estudiantes para grados 6º (10 estudiantes), para grado 7º (3 estudiantes) y para grado 8º (3 estudiantes). Sin embargo, la Secretaria de Educación procedió a aprobar únicamente el grado 6º.
En razón a lo anterior, concluyó el tribunal que la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá había vulnerado el derecho fundamental de educación de los menores accionantes y de los demás niños, niñas y adolescentes que habitan en la vereda Nazareth del municipio de Santa María y a sus alrededores, quienes tienen derechos a una educación continuada y sin interrupciones.
Aclaró finalmente, que para el caso concreto se hacía necesario inaplicar el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 compilado en el Decreto 1075 de 2015, teniendo en cuenta que, si bien no se cumplía con los requisitos mínimos respecto al número de alumnos por docente (32 en la zona urbana y 22 en la zona rural), las condiciones especiales de la institución y la ubicación de los habitantes permitía a la Sala amparar en su integridad el derecho a la educación de los niños niñas y adolescentes.
(Exp: 1500133330220170001101 Fecha: 21/03/17)