null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ EXHORTÓ AL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ PARA QUE SE ABSTENGA DE CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE ENCUBRAN RELACIONES LABORALES.

Esto lo hizo con ocasión de una demanda presentada por una bacterióloga quien suscribió sendos contratos de prestación de servicios con la Secretaría de Salud de Boyacá por un lapso mayor a seis años entre los años 2006 y 2014, cuyo objeto fue prestar sus servicios para la realización de pruebas y análisis de interés en salud pública y esa entidad le negó el pago de las prestaciones sociales a las que tenía derecho.

 

Pues bien, en sentencia de primera instancia del pasado 9 de marzo de 2017, concluyó que en ese caso concreto se debía acceder a las pretensiones de la demanda puesto que se encontraban verificados cada uno de los elementos de la relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración, subordinación, así como el carácter permanente y misional de las obligaciones contratadas.

 

Así entonces, -señaló el tribunal - la administración utilizó el contrato de prestación de servicios para encubrir la naturaleza de la labor desempeñada, circunstancia que imponía declarar la existencia del vínculo laboral y el reconocimiento de las prestaciones sociales reclamadas, resaltando, claro está, que dicho reconocimiento  de la relación laboral, no confería a quien demandaba la condición de empleada pública, en tanto ello requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas para el acceso a los cargos públicos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, al tribunal le mereció especial atención el hecho relacionado con que el Departamento de Boyacá inobservara su posición de garante de los derechos laborales y de seguridad social que forman parte del bloque de constitucionalidad, al celebrar contratos estatales para la prestación de un servicio que a todas luces debe ser asignado a un servidor público por la naturaleza y permanencia de la labor. Resaltó que si bien, la parte demandada insistió en la falta de personal para su desarrollo, lo cierto era que frente a tal falencia debía recurrir a lo ordenado por el último inciso del artículo 2o del Decreto 2400 de 1968, según el cual "Para el ejercicio defunciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones".

 

En efecto, anotó el cuerpo colegiado que  las celebraciones de contratos de prestaciones de servicios que ocultan una verdadera relación laboral, impide la realización del derecho previsto en el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se dirige al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, pues al contratista que le corresponde cumplir con los deberes que pueden ser asignados a un servidor público no recibe la misma remuneración que estos últimos; no goza de la oportunidad de ser promovido a una categoría superior en consideración al tiempo de servicio, así como a las vacaciones. Además, esta forma de contratación representa un costo más alto que afecta el erario público, en tanto que la entidad se ve abocada a demandas, gastos procesales y condenas judiciales. La apatía del funcionario público en estos términos, constituye un desconocimiento flagrante de los principios que orientan el Estado Social de Derecho.

 

Por lo anterior, la sala exhortó al Departamento de Boyacá para que se abstenga de celebrar contratos de prestación de servicios que realmente encubran verdaderas relaciones laborales y garantizar la vigencia de los derechos laborales, así como de la seguridad social.

 

(Exp. 15001233300020150085800. Fecha: 09/03/17)