null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ REITERA LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA ACTIO IN REM VERSO.

En ejercicio del medio de control de reparación directa, la Corporación para la Evolución Cultural, solicitó declarar patrimonialmente responsable al Municipio de Tunja - Secretaría de Educación, por el presunto enriquecimiento sin causa que se presentó al desconocer los servicios educativos prestados, consistentes en la atención a estudiantes adultos para los años 2009 y 2010, dentro del programa de bachillerato académico orientado a la formación en administración del poder público, sin mediar pago alguno, ni relación contractual legalmente configurada.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de fecha 9 de marzo de 2017 revocó la de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.

 

Para adoptar la anterior decisión, señaló, apoyado en jurisprudencia unificada del Consejo de Estado que la actio in rem verso procede por estas causales específicas: i) el particular afectado no tuvo participación o culpa en la prestación del servicio sin que mediara un contrato estatal, sino que, por el contrario, existió constreñimiento o imposición por parte de la entidad demandada; ii) la urgencia y necesidad en la prestación del servicio de salud iii) cuando se omitió la declaratoria de urgencia manifiesta.

 

En efecto, a juicio del Tribunal, y conforme a esa jurisprudencia unificada sobre la actio in rem verso, cuyo desarrollo como doctrina judicial ha sentado un régimen excepcional de procedencia, se tiene que para la entrega o suministro de bienes y servicios requeridos por la administración, se está sometido a las exigencias formales y materiales que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para ello; por tanto, los trámites y requisitos administrativos para recibir servicios con destino al cumplimiento de los fines estatales se encuentran gobernados por el principio de legalidad, el cual comporta, entre otros, disponer previamente de partidas presupuestales destinadas a cubrir la prestación de un servicio en particular; como la realización por escrito -solemnidad- de un negocio jurídico cuyo objeto debe estar plenamente individualizado y determinado.

 

Luego cualquier situación o actuación administrativa que esté encaminada a satisfacer o atender los fines sociales de la administración pública, ejecutada por fuera de las previsiones legales, no puede, prima facie, originar, generar o crear una causa jurídica legitima para hacer valer servicios ejecutados. Por tanto, el reconocimiento de valores por causa de entrega o suministro de cosas o servicios, en aquellos casos que la administración los ha recibido sin mediar un documento contractual previo, solo procede por vía la judicial de la actio in rem verso.

 

Entonces, consideró en el caso concreto, que los hechos que soportaba la demanda estaba por fuera de los tres supuestos señalados, pues no se está ante la prestación de un servicio de salud; no hay rastro probatorio que indique que la labor se haya dado por un estado de emergencia no declarado,como tampoco se probó que la administración hubiese constreñido u obligado a la corporación demandante a prestar el servicio educativo; por el contrario, esa actividad se hizo con su aquiescencia y bajo los controles que ella misma había diseñado.

(Exp: 15001333300420130003201. Fecha: 09/03/17)