null CONDENAN AL MUNICIPIO DE TUNJA AL PAGO DE PERJUICIOS Y A MEDIDAS RESTAURATIVAS NO PECUNIARIAS POR LESIONES OCASIONADAS A MENOR DE EDAD EN INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Por hechos ocurridos en el año 2012 en el Instituto Técnico Gonzalo Suárez Rendón, en el cual un alumno de ese plantel sufrió una lesión en uno de sus ojos, ocasionado sin intención por otro de sus estudiantes, el Municipio de Tunja en decisión de primera instancia fue declarado responsable y en consecuencia fue condenado por perjuicios materiales, morales y daño a la salud.

 

Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia del 23 de marzo de 2017, modificó algunas decisiones de la de primera instancia y adicionalmente condenó al Municipio de Tunja a la reparación por medio de las siguientes medidas restaurativas no pecuniarias.

 

"1.Ordenar al Municipio de Tunja a ofrecer excusas a los señores José Alcides Ocasión Pulido y Flor Marina Porras Hernández en nombre propio y en representación de sus tres menores hijos Rafael, Ornar y Camila, siempre que los mismos así lo consientan, en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo con presencia del Alcalde Mayor de Tunja, el Secretario de Educación Municipal, el Rector del Instituto Técnico Gonzalo Suárez Rendón.

 

2. Ordenar al Municipio de Tunja - Secretaría de Educación Municipal de Tunja a establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.

 

3. Ordenar al Municipio de Tunja - Secretaría de Educación que en el término de un (1) mes elabore y apruebe los documentos internos pertinentes para la adopción de políticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad de garantizar la integridad física de los estudiantes, velar por el comportamiento de los estudiantes dado que las Instituciones Educativas responden por las conductas antijurídicas de éstos en tanto están bajo la tutela del Colegio o la Institución Educativa respectiva y la adopción de medidas para que la infraestructura se encuentre en condiciones que no constituya riesgo para la salud de los estudiantes, como sucedió en el sub lite."

 

Como fundamento de su decisión, consideró el tribunal que el Municipio de Tunja, en tanto responsable de las acciones y omisiones de las instituciones educativas a su cargo, prima face, debe responder por la integridad física de los estudiantes que se encuentran bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad educativa, en este caso de los docentes y directivos docentes.  En el caso concretó señaló que las acciones de vigilancia resultaron insuficientes para garantizar la integridad y seguridad de los estudiantes. Es decir que, por su omisión el daño causado a un estudiante bajo la custodia de la entidad, el hecho le resulta imputable al Municipio de Tunja, en tanto se presentó en horas hábiles de la actividad escolar, que lleva inmersa la hora de recreo o receso académico, tiempo en el cual los docentes y directivas de los establecimientos deben custodiar a los estudiantes, garantizando su integridad, salvo que se trate de hechos imprevisibles e irresistibles vinculados a la fuerza mayor o al caso fortuito.

 

Concluyó que, la competencia institucional, resulta reclamable a los colegios, porque hace parte de las instituciones básicas de la estructura social, dado que su estructura supone una sujeción entre los estudiantes y las personas a cargo de la educación, en este caso el Estado, quien en cumplimiento de los deberes positivos que esta condición le impone, debe proteger al estudiantado de los riesgos que su actividad les impone, con base en el principio de confianza y lo que se ha conocido como riesgo permitido, con el fin de permitir una adecuada interacción social; es decir que se reclama del demandado, el cumplimiento de deberes institucionales, dada las relaciones y roles asignados a las instituciones educativas en elmodelo social, pues su labor y tarea asignadas supone que debe salvaguardar a las personas bajo su tutela de dichos riesgos como parte de sufunción social e institucional.

 

 

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