Lo hizo la corporación mencionada al resolver un recurso de apelación formulado dentro de un proceso ejecutivo adelantado en contra del Departamento de Boyacá, iniciado por una ciudadana para el cobro de un emolumento laboral que le fue reconocido mediante una sentencia proferida en el 11 de marzo de 2010 dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En efecto, consideró el tribunal que frente al caso en estudio, resultaba indignante que desde la fecha en que el Departamento de Boyacá profirió la Resolución No. 0090 del 25 de abril de 2011, a través de la cual reconoció y ordenó el pago de la mencionada sentencia, dicho desembolso se hubiere efectuado materialmente sólo hasta el día 18 de junio de 2014, y no de manera voluntaria, sino como consecuencia de una medida de embargo de los dineros del ente territorial que fue decretada.
Señaló que llamaba la atención que como consecuencia del comportamiento omisivo y negligente por parte del Departamento de Boyacá en cabeza de su representante legal frente al cumplimiento de las órdenes judiciales que le son impuestas, se generara para el caso concreto, que se estuviera pagando más por intereses moratorios que por concepto de capital, en perjuicio a todas luces del erario público, cuando dicho dinero hubiese podido ser invertido en obras de desarrollo.
Teniendo en cuenta anterior, estimó necesario hacer un fuerte llamado de atención al Departamento de Boyacá en cabeza de su representante legal, para que en futuras ocasiones dé estricto cumplimiento a las funciones que le competen y que le han sido asignadas por la Constitución y la ley, acatando los fallos judiciales dentro de los términos señalados por la norma, evitando con ello el detrimento de dineros públicos y velando de esta manera por el bienestar y desarrollo integral del Departamento.
Finalmente, dispuso compulsar copias a la Procuraduría Regional así como a la Contraloría Departamental de Boyacá, a efectos de que se investigue un posible detrimento de dineros públicos por parte del Departamento de Boyacá, al no haberse efectuado el pago de la sentencia antes referida de manera oportuna.
(Exp: 15001333301420140003201. Fecha: 17/04/17)