null EN UN CASO DE MADRES COMUNITARIAS DEL ICBF, TAB ACLARA QUE SÓLO SON ACUMULABLES LAS ACCIONES DE TUTELA QUE GUARDEN UNIDAD DE CAUSA, OBJETO Y SUJETO PASIVO.

En auto de fecha 20 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de todo lo actuado en una acción de tutela instaurada por 255 madres comunitarias en contra del ICBF para solicitar la declaratoria de existencia de una relación laboral y, en consecuencia, el reconocimiento de derechos salariales y prestacionales.

 

En esa providencia estimó el tribunal que la acumulación de tutelas responde en principio al cumplimiento de ciertas características que en efecto impone el Decreto 1834 de 2015, y es precisamente que exista identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas, como quiera que se trata de lograr uniformidad en la aplicación del derecho sustancial frente a casos masivos que plantean una única controversia.

 

Así, con apoyo en la postura jurisprudencial de la Corte Constitución resaltó que la acumulación o la integración de una solicitud de amparo constitucional con varios demandantes debe estar precedida de un mínimo de presupuestos exigidos, es decir, que comporten entre si la triple identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. De lo contrario se desnaturaliza la regla de competencia a prevención, cuya preservación le compete a todos los jueces de tutela en el caso de acumulación de procesos; regla que de igual manera se le aplica en tratándose de la presentación de un solo escrito de tutela con la agrupación de múltiples accionantes, la cual desde luego está sometida a que guarde uniformidad de causa, objeto y sujeto pasivo para que se pueda tramitar por una misma cuerda procesal.

 

En el caso concreto de la tutela interpuesta por las 255 madres comunitarias, advirtió la corporación que atendiendo los requisitos exigidos para la acumulación de tutelas que de una u otra manera también son exigibles para aquellos casos en que se concentren varios demandantes en una misma solicitud de tutela, lo cierto era que se carecía de uno de ellos, como era precisamente la identidad de causa, por cuanto si bien comprendía la misma pretensión, lo cierto era que los fundamentos fácticos en que se soportaba el petitum resultaba diferentes para cada demandante en particular, máxime si la vinculación y posterior retiro del programa de madres comunitarias del ICBF respondía a épocas o periodos distintos; así mismo cada una presentaba condiciones especiales disimiles y no se servía de las mismas pruebas para todos los casos, lo que implicaba un estudio y análisis individual de cada situación, para arribar a una decisión que se adecuara a derecho.

 

En esa medida, declaró la nulidad de la actuación y dispuso que debía instaurarse de manera separada tutela por demandante o por lo menos reunir en una sola aquellas que guardara verdaderamente identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, no como ocurrió en este asunto donde existía disparidad entre la triple identidad, a fin de guardar coherencia y homogeneidad en la decisión sin sacrificar garantías procesales a las partes.

 

(Expe: 150013333008201700026-01. Fecha: 20/04/17)