null LA REMUNERACIÓN ELECTORAL DE QUE TRATA EL DECRETO 1434 DE 1982 NO PUEDE SER INCLUIDA COMO FACTOR SALARIAL PARA EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO PENSIONAL.

Apoyado en jurisprudencia del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de segunda instancia del 27 de abril de 2017 excluyó la remuneración electoral como factor salarial para la liquidación pensional, teniendo en cuenta que la misma norma en forma expresa así lo dispuso.

 

En otras palabras, explicó la corporación, como se trata de una remuneración excepcional, tal pago no puede ser considerado como factor de liquidación pensional, sentido en el que rectificó la posición que sostuvo en pronunciamiento anterior, siguiendo de esta forma la línea jurisprudencial trazada por el superior funcional con posterioridad a la sentencia proferida el 4 de agosto de 2010 proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

(Exp. 1500133330032015001960. Fecha: 27/04/17)