Una exgerente de la E.S.E Santiago de Tunja dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de una auxiliar de enfermería de esa entidad mediante un acto sin motivación. Esto ocasionó que ella instaura un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en donde la E.S.E fue condenada al reintegro y al pago de salarios y prestaciones sociales. A su turno la E.S.E. Santiago de Tunja instauró demanda de repetición contra su ex funcionaria para recobrar la suma de dinero que debió cancelar, en razón a que consideró que incurrió en un actuar viciado de culpa grave.
En sentencia de segunda instancia de fecha 28 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá, consideró que existió una extralimitación en las funciones de la Gerente de la E.S.E., la cual, además había aceptado en el proceso que creía que los empleados nombrados en provisionalidad podíanser retirados del servicio mediante actos que no requerían motivación, lo cual constituyó uno de los fundamentos de su defensa.
Al respecto estimó la corporación que no existía excusa para que, luego del desarrollo legal y jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en los últimos 13 años sobre el tema, la demandada mantuviera su posición de que el acto por ella expedido no requería motivación, aún a pesar de que en las dos instancias que surtió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que fue condenada la entidad, se estableció que fue precisamente ésta ausencia de motivación la que implicó la declaratoria de nulidad del acto de terminación del nombramiento en provisionalidad.
Así, luego del análisis efectuado al material probatorio, para el tribunal la conducta estudiada se enmarcó dentro de la culpa grave, al tenor de lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 678 de 2001, consistente en violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho y carencia o abuso de competencia para proferir la decisión anulada, determinada por error inexcusable. Esta culpa grave se tuvo por acreditada con la sola revisión del acto demandado y confirmado con la ausencia de material probatorio que debía aportar la demandada al proceso tendiente a desvirtuar la presunción que pesaba en su contra.
Así las cosas, se configuró también el elemento subjetivo para prosperidad de la pretensión de repetición, en la modalidad de culpa grave, por la presunción legal que trae la norma especial -Ley 678 de 2001-,atribuible a un ex agente del Estado quien se desempeñó como Gerente de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, y, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expidió el acto mediante el cual dio por terminado el nombramiento de la auxiliar de enfermería el cual fue censurado ante la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se declaró nulo porque se probó el vicio de falsa motivación condenando, en consecuencia, a la entidaddemandante a pagar la suma de dinero que ahora se repite.
(Expe: 15001333301320140002301. Fecha: 28/04/16)