En sentencia de segunda instancia proferida en el medio de control de nulidad electoral, en donde se demandaba la nulidad de la elección del Personero Municipal de Almeida, el Tribunal Administrativo de Boyacá aclaró que la falta de publicación del Acta No. 004 del 10 de enero de 2016, por medio de la cual se proclamó dicha elección no implicaba su anulación como quiera que no afectaba la validez del acto, sino su eficacia. Y explicó que una cosa es la validez o legalidad del acto administrativo y otra cosa muy distinta es su eficacia, es decir, la producción de sus efectos jurídicos frente a terceros.
En efecto la corporación encontró en el proceso que el Acta No. 004 del 10 de enero de 2016, efectivamente no fue publicada, pues la misma se suscribió con ocasión de una reunión del Concejo Municipal de Almeida, y que no existía norma que ordenara que las actas en las que constaran las reuniones de los Concejos fueran publicables.
Consideró que de la lectura de la citada acta lo que se estableció fue que acto seguido se emitiría la Resolución No. 005 del 10 de enero 2016, por medio de la cual se establecía la lista de elegibles como resultado definitivo del concurso público abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Almeida, por la cual se proclamaba a la persona que fue elegida como tal para la vigencia 2016 - 2020 y la posterior publicación de la misma en la cartelera y página web institucional, poniendo de esa manera en conocimiento de la comunidad en general la expresión de la voluntad del Concejo Municipal de la designación del Personero, acto administrativo que nació a la vida jurídica con el lleno de los requisitos y por lo tanto goza de validez.
Sin embargo, para la Sala era claro que siendo el principio de publicidad un presupuesto que no puede ser desconocido en ninguna actuación de orden administrativa, en razón a que tiene como fin último que los destinatarios se enteren de su contenido y lo acaten o puedan impugnarlo a través de los correspondientes recursos y acciones, en el presente asunto, este presupuesto no fue cercenado a la demandante, teniendo en cuenta que fue el tribunal quien mediante providencia, garantizando el derecho al acceso a la administración de justicia de la actora, le dio la oportunidad de subsanar la demanda para que acusara el acto de nombramiento por proclamación del Personero Municipal de Almeida para el periodo 2016-2020, contenido en el Acta No. 004 del 10 de enero de 2016, o de lo contrario el proceso hubiera terminado ante la prosperidad de la Excepción de Inepta demanda teniendo en cuenta que la Resolución No. 005 del 10 de enero de 2016, inicialmente demandada, no constituía por si sola un acto pasible de la acción electoral, en el sentido que éste constituía un acto de trámite o preparatorio y el medio de control de nulidad electoral señala expresamente que los actos demandables son aquellos a través de los cuales se declara la elección, se hace el nombramiento o el llamamiento a proveer vacantes, por cuanto éstos son los actos que contienen la declaración de voluntad de la administración y por tanto constituyen verdaderos actos electorales.
(Expe: 150013333015 20160013604. Fecha: 28/04/17)