null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ ORDENA CUMPLIR NORMA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INSCRIBIENDO EN CARRERA A UN PROCURADOR JUDICIAL II QUE HABÍA SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA.

A través de una acción de cumplimiento un Procurador Judicial II para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación que había superado y aprobado el periodo de prueba del concurso público de méritos de esa entidad, pidió se le ordenara el cumplimiento del artículo 218 del Decreto 262 del 2000, en cuanto dispone que una vez "Aprobado el período de prueba, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General."

 

Lo anterior con fundamento en que la entidad se había negado a hacer la inscripción argumentando trámites administrativos y considerando que mediante auto del 15 de marzo de 2017 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, había proferido una medida de suspensión provisional consistente en ordenar al procurador General de la Nación, se abstuviera de realizar la evaluación por desempeño laboral de quienes se encontraban en periodo de prueba

 

Así, el Tribunal Administrativo de Boyacá refiriéndose a la norma invocada como incumplida, en sentencia de primera instancia del 11 de mayo del año en curso, señaló que correspondía a una norma con fuerza de ley, en la cual se consignaba una obligación clara, expresa y exigible, traducida en la Inscripción en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría General al funcionario que haya aprobado el periodo de prueba. Y que no obstante lo anterior, la oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General no había procedido a hacerlo, pese a que al accionante ya le había sido calificado satisfactoriamente su periodo de prueba.

 

Al respecto, indicó la Sala que los argumentos deprecados no podían invocarse como justificación para alegar la inobservancia de la obligación expuesta en la ya citada norma, pues resultaba claro que ninguna situación de carácter administrativo podía afectar las garantías fundamentales de los ciudadanos, más aun, cuando conforme a lo previsto en el artículo 209 Superior, la eficiencia y celeridad constituyen principios inherentes a la función administrativa, que está al servicio de los intereses generales y resulta de ineludible cumplimiento por parte de la autoridades públicas del Estado.

 

Adicionalmente, anotó que la norma objeto de análisis no consagraba la realización de algún trámite intermedio entre la aprobación del periodo de prueba por parte del funcionario y su inscripción en el registro de carrera contrario sensu, de la lectura simple del precepto se podía colegir sin ambages que dicha inscripción deviene como consecuencia inmediata de la calificación satisfactoria del periodo de prueba por parte del evaluador al funcionario; interpretación que guarda consonancia con lo previsto en el artículo 125 de la Carta Política, en tanto el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos, debe adelantarse previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

Ahora bien, respecto de la providencia mencionada del Consejo de Estado, el tribunal, contrario a lo sostenido por la entidad, consideró que la medida cautelar allí decretada de ninguna manera afectaba la inscripción del actor en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, pues resultaba claro que se contraía a suspenderdentro del concurso de méritos, la fase de evaluación de desempeño laboral de quienes seencuentren en periodo de prueba, la cual, se reitera,  el actor ya había superado satisfactoriamente.

 

Los anteriores fundamentos, fueron considerados suficientes por el tribunal para acceder a las súplicas de la demanda y, en consecuencia, ordenó a la  Procuraduría General de la Nación – Oficina de Selección y Carrera que el término máximo de 10 días diera cumplimiento a lo previsto al inciso segundo del artículo 218 del Decreto 262 de 2000, procediendo  a inscribir  en el Registro de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación al actor, como Procurador 46 Judicial II para Asuntos Administrativos de Tunja.