null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SOLICITÓ AL CONSEJO DE ESTADO UNIFICAR SU JURISPRUDENCIA EN TORNO A LOS TOPES INDEMNIZATORIOS POR TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD.

En trámite de un recurso de apelación contra un fallo de primera instancia, consideró la corporación necesario enviar el proceso al Consejo de Estado para su conocimiento dando aplicación al artículo 271 del C.P.A.C.A., en razón a que no  existía una posición unificada en cuanto a la indemnización debida como consecuencia del reintegro de un trabajador vinculado en provisionalidad luego de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que dispuso su retiro del servicio.

 

En efecto, señaló que  la jurisprudencia del Consejo de Estado, sostenía la tesis según la cual, una vez desvirtuada la legalidad de los actos administrativos que ordenaron el retiro de un trabajador vinculado en provisionalidad, a título de restablecimiento del derecho lo procedente era ordenar su reintegro al cargo que ocupaba u otro de igual o superior jerarquía, así como el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde el retiro y hasta el reintegro efectivo.

 

No obstante la anterior posición jurisprudencial del Consejo de Estado, en el año 2014 la Corte Constitucional expidió la sentencia de unificación SU 556, en la que, desarrollando los criterios establecidos por la misma Corporación en la SU-691 de 2011, encontró preciso fijar las reglas que limitaran la cuantía de la indemnización de quienes ocupan cargos de carrera en provisionalidad y fuesen desvinculados sin motivación.

 

Así, con base en la posición unificada de la Corte Constitucional, cuando se produce el retiro sin motivación de las personas vinculadas en provisionalidad en un cargo de carrera, a título de restablecimiento del derecho resulta procedente a más de ordenar el reintegro a su empleo siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, que a título de indemnización se ordene el pago los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a 6 ni pueda exceder de 24 meses de salario. Posteriormente dicha regla indemnizatoria fue reiterada por la Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU- 054 de 2015.

 

Bajo ese entendido, a partir de la expedición de esas sentencias de unificación de la Corte Constitucional, los pronunciamientos del Consejo de Estado no han sido unánimes al cuantificar la indemnización por el daño atribuible a la desvinculación sin motivación de quien se encontraba ocupando en provisionalidad un cargo de carrera, pues se han adoptado diversas posturas que no avizoran un criterio único de la forma como debe proceder dicha indemnización.

 

Pues bien, luego de citar algunos fallos  proferidos en acciones de tutela por las secciones segunda, cuarta y quinta,  advirtió  la Sala que el Consejo de Estado  ordenaba a los Tribunales de instancia, rehacer los fallos teniendo en cuenta para ello los límites indemnizatorios fijados por la Corte Constitucional en las sentencias SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015.

 

Que pese a lo anterior, en el mes de agosto de 2016, la Sección Segunda, subsección B del Consejo de Estado, rectificó la mencionada postura, en el sentido de no imponer a los jueces el acatamiento de las referidas decisiones de unificación de la Corte Constitucional; ello en virtud de su autonomía, siempre y cuando cumplieran con la correspondiente carga argumentativa suficiente con el propósito de sustentar el motivo por el cual se apartan de aquellas.  Finalmente, en pronunciamiento del 2 de marzo de 2017, de la misma subsección,  haciendo mención a la ausencia de pronunciamiento unificado de dicha Corporación respecto de la aplicación de la referida sentencia SU-556 de 2014, reiteró lo expuesto en la sentencia de fecha 3 de agosto de 2016, en el sentido de indicar que corresponde a las autoridades judiciales, en virtud de su autonomía, determinar si acatan la decisión de unificación de la Corte Constitucional o el desconocimiento de aquella siempre y cuando cumplan la correspondiente carga argumentativa.

 

Así entonces, estimó el cuerpo colegiado que el tema resulta de gran importancia jurídica, por cuanto un pronunciamiento del Consejo de Estado establecería de manera definitiva la posición a adoptar respecto de la aplicación o no de las sentencia de unificación de la Corte Constitucional, relacionada con el tema de indemnización por el daño atribuible a la desvinculación sin motivación de quien se encontraba ocupando en provisionalidad un cargo de carrera.

 

Lo anterior, en tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado no ha sido unánime respecto de la aplicación o no de la sentencia de unificación SU-556 DE 2014 de la Corte Constitucional, sino que por el contrario se  advierten posturas encontradas al respecto.