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Centro de Relevo
Una ciudadana instauró demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Municipio de Sogamoso y su Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con el fin de que se les declarara administrativa, extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables por los perjuicios que le fueron causados, con ocasión del incendio en el inmueble de su propiedad, ocurrido el 15 de agosto de 2013.
En primera instancia el juzgado accedió a las pretensiones de la demanda. Así, condenó al Municipio de Sogamoso por haber incurrido en una falla del servicio al no haber suscrito contrato con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa ciudad para la vigencia 2013 y declaró responsable a la entidad bomberil por haber manifestado estar en paro y abstenerse de acudir a la emergencia que requería de su experto manejo.
En la segunda instancia, el tribunal hizo un amplio estudio sobre el servicio público de bomberos, la normatividad aplicable, las institucionesorganizadas para la prevención y atención de incendios y sus funciones. Luego de analizar el acervo probatorio, efectivamente halló estructurados los elementos clásicos de la falla del servicio en cabeza del Municipio de Sogamoso, como quiera que para el día del incendio aún no había suscrito el respectivo contrato con el cuerpo de bomberos voluntarios pese a que desde comienzos del año contaba con el certificado de disponibilidad presupuestal. Y no obstante que la emergencia fue atendida por la Defensa Civil y la Policía Nacional, quienes trataron de controlar el fuego, dicho servicio fue prestado de manera deficiente, puesto que por la magnitud de la conflagración se requería de los equipos específicos que solo los bomberos manejan.
De la misma manera encontró demostrado el tribunal que no existió el mencionado cese de actividades o "paro" por parte del cuerpo de bomberos, sino que éste se encontraba en imposibilidad financiera para operar, dado que no contaba con los recursos mínimos para su funcionamiento, pues éstos debían ser girados por el municipio, quien, se reitera, no lo hizo en tanto se abstuvo de suscribir el convenio para el año 2013 por espacio mayor a 8 meses.
De acuerdo con lo expuesto, concluyó el tribunal que existió una falla en el servicio del Municipio de Sogamoso por desatender lo dispuesto en la Ley 1575 de 2012 y también por la forma en que se desarrolló el operativo para tratar de controlar la conflagración, esto es, sin contar con el apoyo de un cuerpo de bomberos. En consecuencia, revocó la sentencia en lo relacionado con la responsabilidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y en su lugar condenó al ente territorial en un 100% de los perjuicios causados a la demandante.