null NO PROSPERA DEMANDA CONTRA EL MUNICIPIO DE DUITAMA PARA REVERTIR LA PROPIEDAD DEL PREDIO DONDE SE EJECUTA EL PROYECTO “PARADOR DE CARGA”.

En el año 2005 el propietario de un inmueble ubicado en la vereda San Lorenzo del Municipio de Duitama fue expropiado por vía administrativa con fines de utilidad pública o interés social para adelantar en el mismo el proyecto denominado "Parador de Carga" de esa ciudad. En el año 2012 concurrió ante esta jurisdicción a través del proceso especial de verificación de cumplimiento establecido en el numeral 5º del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, indicando que el municipio incumplió con el objeto de la expropiación, pues a esa fecha aún no se había construido.  En consecuencia, solicitó se ordenara la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria revirtiéndole la propiedad y determinar los dineros que debía reintegrar.

 

Al resolver la demanda mediante sentencia de única instancia del pasado 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que la referida norma prevé como efecto de la expropiación administrativa, desde el momento de la ejecutoria de la decisión, la obligación que tiene la entidad expropiante de utilizar el inmueble para los fines en que se justificó la expropiación, dentro de los 3 años siguientes a su inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos, indicando que de no hacerlo, debe restablecerse la titularidad del bien expropiado a su anterior propietario.

 

Luego del análisis del marco normativo sobre la expropiación por vía administrativa con fines de utilidad pública y de la revisión de las pruebas, concluyó el tribunal que el término de los 3 años feneció el  28 de diciembre 2008, fecha límite que tenía el municipio para dar el uso correspondiente al predio. No obstante, con apoyo en  el mandato constituido en el inciso 2º numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, señaló que este imperativo impuesto a las entidades públicas indica claramente que el inicio de la ejecución de una obra implica distintos pasos o etapas que no se agotan en el solo comienzo de su construcción física, siendo también parte integrante de la misma los estudios previos como diseños, estudios de suelos, así como los actos precontractuales propios de la planificación de la obra indispensables para una correcta ejecución.

 

De conformidad con lo expuesto, y establecida la finalidad por la que fue expropiado el predio del demandante concluyó que todo acto adelantado por el Municipio de Duitama, (precontractual o de planeación) que se orientara a la concreción de ese propósito conllevaba el inicio de la ejecución de las construcciones en los términos del precepto analizado. En otras palabras, tratándose de obras públicas, el inicio de su ejecución no corresponde a la intervención directa del predio objeto del litigio, sino que implica todas las labores previas que la ley exige para la ejecución material del proyecto.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, encontró en el expediente las pruebas suficientes del uso dado al inmueble con anterioridad al 28 de diciembre de 2008, toda vez que previamente debían realizarse estudios previos y tramitar autorizaciones, de tal manera que por el tiempo que toma adelantar tales actuaciones, entendidas como el inicio de las labores tendientes a la construcción del parador de carga, se dieron con anterioridad a esa  fecha, esto es, dentro del plazo establecido por la norma para tal fin. Además del inicio oportuno del uso, con un dictamen pericial y una inspección judicial practicados, se constató aparte del inicio oportuno en su uso, que también se han continuado ejecutando las labores para la terminación de la obra, tales como la existencia de espacios que ya se encuentran en funcionamiento y que han sido arrendados, como se demostró también de los contratos aportados

 

Finalmente, resaltó el precedente horizontal fijado por esta Corporación, en un asunto con igual soporte fáctico y jurídico, en el que también se concluyó, que el uso que debía darse al predio para cumplir el objeto por el cual fue expropiado, no podía entenderse como la finalización de la obra, sino el inicio de las labores tendientes a su ejecución.

 

(Exp: 1500023310022012015200. Fecha: 23/05/17)