Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de 5 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por José Euclides Mancipe López, tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, vivienda digna, salud y vida de los damnificados del Fenómeno de la Niña que residen en el Municipio de Tibaná. Con efectos inter comunis, ordenó al Municipio de Tibaná y al Operador Zonal de Colsubsidio adelantar las gestiones para resolver las ayudas humanitarias para superar los daños derivados de la emergencia invernal.
En otro proceso de tutela, que fuera remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo accionante Carlos Julio Vargas Suárez y ante los efectos inter comunis de la sentencia de 5 de febrero de 2016 antes referida, se decidió por auto de 20 de abril de 2016, adecuar la acción de tutela a su trámite de cumplimiento.
Procedimiento en el cual por auto de 3 de mayo de 2016, se vio la necesidad de realizar audiencia con el fin de adoptar medidas que permitieran la materialización de los derechos fundamentales amparados.
En esa medida se efectuaron 7 audiencias entre el 18 de mayo de 2016 y el 2 de junio de 2017, con el fin de hacer seguimiento y control a las acciones realizadas por los obligados con la sentencia de tutela, frente a la solución final consistente en la entrega a los beneficiarios de sus viviendas.
En la última audiencia celebrada el 2 de junio de 2017, las partes informaron al Tribunal que las 22 soluciones de vivienda fueron entregadas en su totalidad a los damnificados con la ola invernal en 2010 y beneficiarios de las ayudas humanitarias consistentes en la reubicación de sus viviendas. Oportunidad en la cual el apoderado del Fondo de Adaptación señaló: "No podría yo extender la gratitud enorme al Tribunal, por la forma como se manejó la verificación de cumplimiento de esta acción y por sobre todo por el orden, yo he insistido en esto en todas las audiencias, que se le puso a ese caos que desafortunadamente generó el Personero anterior, cuando decidió enviar 28 a 30 tutelas a diferentes Despachos, viendo en cual salía una orden distinta, y de no haber sido, honestamente, por esa claridad y el efecto inter comunis que este Tribunal le dio, y permitió ordenar todas las decisiones, que por demás eran contradictorias, pues no hubiésemos podido llegar a este feliz término, que tiene hoy el cumplimiento de un deber con toda esa población damnificada, que hoy tiene su techo y hoy ya está en condiciones mucho mejores a las que tenían antes de la tragedia".
(Rad: 15001233300020160029600. Fecha 02/06/17)