Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver en primera instancia una demanda interpuesta por una ex empleada de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía contra el Ministerio de Defensa Nacional, para que se ordenara el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar contemplados en el Decreto 1214 de 1990.
Esta corporación, luego de estudiar la naturaleza jurídica de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, encontró que la actora había laborado en esa entidad como Profesional Especializado código 3010 grado 18 entre los años 2002 a 2007, por lo cual en principio supondría que el régimen salarial y prestacional aplicable era el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva, tal como lo disponía el Decreto 1810 de 1994.
Sin embargo, señaló que con la expedición por parte de la Sección Segunda del Consejo de Estado de la sentencia del 29 de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró la nulidad de los artículos 2º y 3º del Decreto 1810 de 1994, los cuales establecían que el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, era el fijado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, debía entenderse que el régimen salarial y prestacional de sus empleados no era el contenido en el régimen general de los empleados de la Rama Ejecutiva, sino el especial previsto en el Decreto 1214 de 1990, por lo cual a la demandante le asistía el derecho al reconocimiento y pago de los emolumentos previstos en el Decreto 1214 de 1990.
Así, con respecto a la prima de actividad indico que de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1214 de 1990 se reconoce a los empleados públicos del Ministerio de Defensa en porcentaje del 20% del sueldo básico mensual, en tanto permanezcan en el desempeño de sus funciones. Por tanto y teniendo en cuenta que la demandante pertenecía a la planta de personal del Ministerio de Defensa, se hacía acreedora a éste beneficio prestacional.
En cuanto al subsidio familiar, luego de comprobarse los requisitos para el mismo con los documentos allegados y como quiera que la demandante ostentó la calidad de personal civil del Ministerio de Defensa, consideró que conforme al artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, también tenía derecho a su reconocimiento.
Ahora bien, refirió que el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 establece que para efectos de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad y subsidio familiar, entro otras, son partidas computables para liquidar prestaciones sociales. Por tanto, igualmente le asistía a la actora el derecho a que fueran tenidas en cuenta respecto a la liquidación de todos los pagos que se hubieran afectado por la no inclusión de dichas partidas.
Finalmente frente a la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada la declaró no probada en razón a que el término debía contarse a partir de la expedición de la mencionada sentencia del Consejo de Estado, la cual quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 2011, momento a partir del cual se constituye el derecho para los empleados de Oficina del Comisionado Nacional para la Policía a pretender el reconocimiento y pago de los emolumentos previstos en el régimen especial contenido en el Decreto 1214 de 1990, es decir, a partir de dicha sentencia el derecho se hace exigible y en consecuencia aplicable el fenómeno de la prescripción.
(Exp: 15001233300020150057800. Fecha: 22/03/17)