Por haber sido abusada sexualmente por su padrastro una menor de 12 ingresó al ICBF centro zonal de Puerto Boyacá a recibir su tratamiento psicoterapéutico. En una de las citas sicoterapéuticas el psicólogo asignado le propuso a la menor tener relaciones sexuales a cambio de ayudar a sacar a su padrastro de la cárcel y ella aceptó. La madre, en representación de sus dos menores hijas, demandaron al ICBF a través del medio de control de Reparación Directa para que fueron indemnizadas.
Al resolver el caso en sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró acreditado el daño antijurídico, pues las pruebas recaudadas en el expediente no dejan duda de que la menor había sido abusada sexualmente por el psicólogo de la entidad.
Así, luego de estudiar régimen legal y analizar las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afirmó que el Consejo de Estado ha reconocido de manera expresa la posibilidad de declarar la responsabilidad del ICBF, en sede de responsabilidad extracontractual del Estado –vía acción o pretensión de reparación directa–, por los daños irrogados a menores mientras se encuentren bajo su cuidado y protección.
De conformidad con todo lo anterior, señaló que siempre que se presente la concreción de daños antijurídicos a los menores que se encuentren bajo el cuidado y protección del ICBF, el Estado a través de dicha entidad, está obligado a resarcir los perjuicios que se llegaren a causar, siempre que le sean imputables.
Para el caso sub examine, de la revisión del acervo probatorio concluyó que existían suficientes elementos de juicio que permitían arribar a la conclusión de que la entidad demandada -ICBF-, está compelida a reparar los daños antijurídicos padecidos por las demandantes, pues el daño era causal y jurídicamente atribuible a la entidad demandada
En efecto, quedó demostrado que la menor se encontraba en las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en una cita psicoterapéutica con psicólogo, y fue estando en esa cita, en la que ese servidor público asumió la posición de garante respecto de la integridad de la menor, cuando éste le propuso que tuvieran relaciones sexuales a cambio de sacar a su padrastro de la cárcel, propuesta frente a la que ésta accedió, situación que de inmediato él aprovechó para indicarle que se dirigiera a donde él residía, lugar en donde la accede sexualmente en hechos ocurridos sobre las 3:00 de la tarde del mismo día.
Así pues, el ICBF, tenía el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produjera la afectación a la integridad de la menor; sin embargo, se abstuvo de ejercer un riguroso cuidado sobre la menor, cuando fue puesta bajo su cuidado y protección.
Por consiguiente, para el caso concreto, encontró el tribunal incuestionable el hecho de que el Estado debió implementar todas las medidas de seguridad y protección para evitar que la menor resultara lesionada, más cuando ésta lo que buscaba era ayuda por parte de dicha institución para reparar el daño causado en su ser, pero sucedió todo lo contrario fue re victimizada.
Por todo lo anterior el tribunal encontró responsable al ICBF y en consecuencia lo condenó a pagar los perjuicios morales ocasionados a las demandantes. De la misma manera declaró que el psicólogo era responsable frente a la Nación ICBF por los daños ocasionados a las demandantes y en consecuencia deberá reintegrarle a esa entidad el 50% del total de la condena impuesta. Igualmente condenó a la Nación –ICBF- a pagar en favor de las demandantes los perjuicios por los conceptos de dañó a la vida de relación y daño a la salud.
Finalmente, condenó al ICBF a la reparación integral de la violación de los derechos humanos de las demandantes, para lo cual, dispuso las siguientes medidas de naturaleza no pecuniaria:
1. Ordenar al Director del ICBF realizar un acto de perdón a las víctimas con la coordinación de la Personería Municipal de Puerto Boyacá. Dicho acto se llevará a cabo en la sede de la oficina territorial del ICBF en Puerto Boyacá.
2. Como medida de no repetición, el Director General del ICBF remitirá a todos los Centros Regionales de esa entidad en el país, copia íntegra de la providencia, para que el director de cada regional a través de una charla, la de a conocer y la discuta con todos los servidores públicos que laboran para dicha institución, en especial con aquellos que tienen como función prestar servicio social a menores de edad.
1. La entidad demandada deberá enviar un informe de cumplimiento de la orden anterior, con destino al Tribunal, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de este fallo.
2. El Director del ICBF debe adoptar las medidas de carácter administrativo que sean necesarias en orden a evaluar adecuadamente las hojas de vida del personal que sea seleccionado para realizar labores de orientación psicológica con menores de edad, e igualmente implementar controles periódicos de los funcionarios, quienes deberán ser sensibilizados sobre la responsabilidad en el desarrollo de tales labores.