null AL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES VINCULADO LUEGO DE LA VIGENCIA DE LEY 100 DE 1993, NO LE ES APLICABLE EL RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL DECRETO 1214 DE 1990.

Un ex empleado de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional- demandó la nulidad del acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, conforme al Decreto 1214 de 1990. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se le reconociera y pagara la pensión de vejez, incluyendo todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, por haber laborado por más de 20 años en esa entidad.

 

En fallo de segunda instancia, y sobre el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, el Tribunal Administrativo de Boyacá señaló que mediante el Decreto 2339 de 1971, el Gobierno Nacional expidió el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el cual fue modificado por el Decreto 2247 de 1984. Que no obstante, por medio del Decreto 1214 de 1990 se reguló la pensión de jubilación para el personal civil de esas entidades, según el cual los destinatarios de este régimen especial, eran aquellas personas naturales que prestaban sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, quienes, al cumplir los requisitos allí establecidos, tenían derecho al reconocimiento de una pensión de jubilación equivalente al 75% del último salario devengado.

 

Posteriormente, con la expedición de la Ley 100 de 1993, se suprimieron los regímenes especiales y se estableció uno general; igualmente se exceptuó a los miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y al personal regido por el Decreto 1214 de 1990con excepción de aquél que se vinculara a partir de su vigencia, esto es, a partir del 23 de diciembre de 1993.

 

Entonces, los miembros activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no se encuentran cobijados por el ámbito de aplicación de la Ley 100 de 1993 sin distinción de la fecha de vinculación. Por su parte, el personal civil del Ministerio de Defensa, únicamente se excluye si se encontraban vinculados antes de su entrada en vigencia.

 

Posición que se encuentra concordante con una decisión de la Subsección Segunda del Consejo de Estado y con un concepto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa Corporación, que explicó que era válido que, a través del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se excluyera al personal civil que ingresó con posterioridad a su entrada en vigencia, comoquiera que no tiene derechos adquiridos y, además, la Constitución Política no determinó la existencia de un régimen especial como lo hizo con las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

En el caso concreto encontró el tribunal que el actor prestó el servicio militar obligatorio e ingresó a laborar como Adjunto Tercero a partir del 1 de agosto de 1994, lo cual le permitió concluir que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 no tenía un régimen especial que amparara su situación jurídica, pues ni siquiera se encontraba vinculado al servicio de la entidad demandada.

 

Ahora bien, ante el argumento del actor en el sentido de que debía tenerse en cuenta  el servicio militar obligatorio para determinar que el régimen contemplado en los artículos 98 y 99 del decreto 1214 le debía ser aplicado para efecto de reconocer su pensión, explicó el cuerpo colegiado que ese lapso únicamente podía ser tenido en cuenta para el requisito de tiempo de servicios, pero su cómputo no determinaba el régimen aplicable,  toda vez que, como lo ha decantado la jurisprudencia, es la fecha de vinculación al servicio la establece qué norma es aplicable al caso concreto.

 

Concluyó entonces el tribunal que al no serle aplicable el principio de favorabilidad al no existir dos normas vigentes que regularan su situación, de manera que debiera preferirse la más beneficiosa, el régimen que debía aplicársele era el establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

 

(Exp. 15238333975220150009801. Fecha: 27-07-17)