null POR JUEGO ENTRE PATRULLEROS CON ARMAS DE FUEGO DE DOTACIÓN OFICIAL EN EL CUAL PERDIÓ LA VIDA UNO DE ELLOS, CONDENAN A LA POLICÍA NACIONAL AL PAGO DE PERJUICIOS.

Encontrándose en servicio activo para el día de los hechos, dos patrulleros de la Policía Nacional se pusieron a bromear con sus armas de dotación oficial apuntándose mutuamente, con tan mala fortuna que uno de ellos recibió un disparo que posteriormente le causo su muerte.

 

En sentencia reciente, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que en el presente asunto se había presentado una falla en el servicio por el inadecuado manejo del arma de dotación oficial asignada al patrullero que le causó la muerte al otro, por cuanto éste no tuvo en cuenta las medidas de seguridad en el manejo de éste tipo armas (decálogo de las armas), pese a que contaba con el adiestramiento y capacitación necesarios para tal fin.

 

Sin embargo, si bien se encontró acreditada la negligencia e irresponsabilidad por parte del patrullero que le produjo la muerte a su compañero en el manejo del arma de fuego de dotación oficial, indicó la Sala que de acuerdo a los elementos de prueba allegados al proceso, en el presente caso la víctima tuvo una participación en la causación del daño, razón por la cual la indemnización de perjuicios morales debía reducirse en un 30% dada la concurrencia del hecho de la víctima en su deceso.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que no resultaba proporcional asignar el mismo porcentaje en la producción del daño a la conducta desplegada por la victima quien pese a manipular de manera imprudente su arma de dotación oficial no la accionó, en comparación con la actuación de su compañero quien fue el que sí la accionó impactando accidentalmente al otro.

 

En efecto, y  en cuanto a la concurrencia de hechos culposos explicó el tribunal que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que la excepción de culpa exclusiva de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad, se hace necesario que la participación de la víctima haya sido exclusiva, decisiva y determinante en la ocurrencia del hecho dañino.

 

(Exp: 15001333300320140013100. Fecha: 31-07-17)