El Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa en donde unos ciudadanos solicitaron el pago de perjuicios que les fueron causados con ocasión de un supuesto error jurisdiccional, por el decreto de unas medidas cautelares al interior de un proceso penal que culminó con la preclusión de la investigación, recordó que para que se configure esta clase de error, es necesaria la convergencia los siguientes elementos: a) Que en la providencia se haya interpretado, declarado o hecho efectivo un derecho; b) Que el afectado haya interpuesto los recursos previstos en la ley; c) Que la decisión judicial se encuentre en firme; c) Que en el auto o en la sentencia se haya incurrido en un error fáctico o normativo y d) Que se haya causado un daño antijurídico con la decisión judicial.
Así, advirtió la Sala que el error jurisdiccional debía ser estudiado bajo la égida de la autonomía judicial, es decir, que la diferencia interpretativa entre el juzgador y las partes del proceso, no podía constituirse en un elemento para la reparación patrimonial.
Señaló que el yerro se debe fundamentar en la falta de aplicación de la Constitución o la ley o que ésta sea errónea, la inobservancia del precedente judicial sin justificación razonable, que no se haya valorado las pruebas, la interpretación inexacta de los hechos y los elementos de convicción. Además, el defecto en la providencia debe ser de tal magnitud, que cause una lesión patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no se encuentre en el deber jurídico de soportar.
Lo anterior, exige un actuar diligente del interesado, en tanto, el daño generado por su culpa grave o dolo, exonera de responsabilidad al Estado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996.
Bajo esos parámetros en el caso concreto, se negaron las pretensiones porque los actores no interpusieron el recurso de reposición que era el que procedía contra la decisión de decreto de medidas cautelares adoptada en el trámite de la primera instancia del proceso penal, así como tampoco solicitaron el desembargo y/o prestaron caución para garantizar las resultas de la investigación penal, tal como lo permitía Ley 600 de 2000.
Ahora bien, observó el tribunal que en la sustentación de los recursos de apelación, uno de los apoderados judiciales hizo manifestaciones de inconformidad con la decisión de primera instancia tales como "La Sentencia de Primera Instancia no abordó en profundidad la prueba documental existente, alude de manera incorrecta lo real y procesalmente existente y direcciona un reducido estudio para endilgar (...)". "Amerita hacer varias precisiones y desvirtuar la ligera apreciación subjetiva de la Juzgadora de Primera Instancia que parece no leyó y menos ponderó el alcance probatorio frente al ERROR JUDICIAL O JURISDICCIONAL... ". El otro abogado, por su parte, al referir a la actividad del juez de primera instancia, dijo"...entregando una sentencia pobre y contraria a derecho (...)''; "...se dedicó a trascribir jurisprudencia (...) dejando de lado un estudio pormenorizado y propio de un juez de la república de los elementos de la responsabilidad, saltándose el estudio completo, siquiera de los daños antijurídicos probados y ocasionados por la Fiscalía General de la Nación."
Al respecto consideró el tribunal que afirmaciones como las anteriores nada aportaban al argumento de debate, pero si constituían una afrenta a la dignidad del juez que ponían en duda el actuar correcto de la función judicial.
Agregó que los servidores judiciales están sometidos al imperio de la ley y para juzgar su comportamiento existen autoridades disciplinarias y penales; pero que resulta de rechazo que el desacuerdo de un usuario del servicio pueda ser admitido como sentencia que irrespete su labor, tomando así justicia por su propia mano, antes que, como lo enseña la formación de un profesional del derecho, acuda con hechos, pruebas y argumentos para que las autoridades competentes decidan lo que en derecho corresponda. Que quienes consideren, con mayor razón los abogados, que los servidores judiciales omiten cumplir sus deberes, tienen la obligación de denunciar el hecho para que sea investigado con respeto al derecho de defensa y contradicción; pero que resulta de total rechazo para el Tribunal el proceder de los profesionales del derecho que actuaron en este proceso enrepresentación de los intereses de los actores.
(Exp: 15238333975220150013301. Fecha: 27-07-17)