null NIEGAN SOLICITUD DE INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL QUE DESTINABA RECURSOS DEL SECTOR AGROPECUARIO PARA CELEBRACIÓN DE LA FIESTA DEL CAMPESINO EN EL MUNICIPIO DE MOTAVITA

El Departamento de Boyacá demandó el Acuerdo No. 011 de 21 de noviembre de 2016 al considerar que el Concejo Municipal de Motavita violó ostensiblemente el numeral 3º del artículo 76 de la Ley 715 de 2001 por cuanto no era posible destinar los recursos del sector agropecuario para celebrar la fiesta del campesino, toda vez que esos recursos se presupuestaron única y exclusivamente para ese estímulo a la población campesina, por un monto de $80.000.000. Agregó que no era legal ejecutar el gasto de la "Celebración del Día del Campesino" con recursos del Sector Agropecuario, pues se dejaban de financiar realmente los programas de desarrollo rural que fueran estructurados de acuerdo a las necesidades y potencialidades del municipio en materia agropecuaria, donde se integraran actividades como asesorías, asistencia técnica o capacitación.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia del pasado 25 de julio negó  la solicitud de invalidez del rubro 2321 Sector Agropecuario, 232101 Programa de estímulos a la población campesina "Fiesta del Campesino", consignado en el artículo segundo del acuerdo mencionado proferido por el Concejo Municipal de Motavita "Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de Motativa para la vigencia fiscal de 2017"

 

Para adoptar esta decisión, el tribunal luego de hacer alusión específicamente al origen de los recursos destinados al sector agropecuario, al concepto de ingresos de corrientes de libre destinación (ICLD) previstos en el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 617 de 2000 y de analizar el contenido del acuerdo demandado, observó que para el Sector Agropecuario, el Concejo Municipal de Motavita destinó la suma de $129.000.000, los cuales correspondían al tema de Propósito General del Sistema General de Participaciones, Libre Inversión; contrario a lo manifestado por la parte demandante, cuando señaló que únicamente fueron destinados al sector referido,$80.000.000, correspondientes a la "Fiesta del Campesino", valor que si bien fue destinado para el sector agropecuario, por un lado no fue el único, y por otro, fue financiado de los Ingresos Corrientes de Libre destinación, definidos en la Ley 617 de 2000.

 

Por tanto, de acuerdo con la corporación judicial fue evidente que el Concejo municipal de Motavita no excedió el ejercicio de sus atribuciones, lo que conllevó a negar la solicitud de Invalidez elevada por el Departamento de Boyacá.

 

(Exp: 15001233300020170001600. Fecha: 25/07/17)